REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
S-2017-2025-TSM
SOLICITANTE: VÍCTOR JULIO CASTILLO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.728.280.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.194.398.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 091/2025 con oficio Nro. 2800-052/2025 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por el ciudadano VÍCTOR JULIO CASTILLO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.728.280, asistido por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisora Segunda (2°), designada mediante resolución N° DDPG-2023-405 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en las materias Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión valles del tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de tercero, la cual cuenta con un área de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts²) y un área de construcción de noventa y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (97.58 mts²), y se encuentra ubicada en el sector la Veraniega, calle la Esperanza, casa Nro. 80, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; asimismo, consta de las siguientes características: paredes de bloque con frisado pintadas, techo de placa, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina y dos (02) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: En línea recta de 20.00 MTS con Lubi Bracho; SUR: En línea recta de 20.00 MTS con terreno baldío; ESTE: En línea recta de 20.00 MTS con Marisol Flores y OESTE: En línea recta de 20.00 MTS con calle la Esperanza; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 476/2025 de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos ENMA ASUNCION YANEZ DE ESTRAÑO y MAICHEL JOSÉ ESTRAÑO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.964.821 y V-19.027.659, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VÍCTOR JULIO CASTILLO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.728.280, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y diez de la mañana (11:10 am).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2017-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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