REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
S-2018-2025-TSM
SOLICITANTE: NELLY JOSÉ MARTÍNEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.413.477.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.201.741.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento mediante escrito recibido en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), según acta de distribución Nro. 093/2025 con oficio Nro. 2800-0053/2025 de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana NELLY JOSÉ MARTÍNEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.413.477, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.741; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), de la cual es poseedora y adjudicataria según título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el referido ente, bajo el número 616209 de fecha cuatro (04) de junio del año 2014, inserto en el libro de la unidad de memoria documental de este instituto con el número 1, folio 1, 2; tomo 3019 de la misma fecha; la cual, cuenta con un área de terreno de cuatrocientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (403.95 mts²) y un área de construcción de quinientos cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (541.64 mts²), y se encuentra ubicada en la Mata, sector los Grífales, casa Nro. 65, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y; posee las siguientes características: paredes de bloques de dos (02) niveles con frisado pintadas, techo de placa y acerolit, piso requemado, planta baja: dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño; 1er nivel: techo de acerolit, piso de cerámica, una (01) habitación, sala-comedor, cocina y baño; cuyos linderos comprende: NORTE: En líneas quebradas de 15.78, 0.97 y 2.72 MTS con Carlos Castellano; SUR: En línea recta de 18.35 MTS con HARAS R.N; ESTE: En líneas quebradas de 4.00, 4.60, 6.40, 4.60 y 9.10 MTS con Leo García y OESTE: En línea recta de 20.47 MTS con Carlos Castellano; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 486/2025 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas CARMEN JASMILA GARCÍA SOTO y BELKIS ADRIANA IZAGUIRRE VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.423.055 y V-10.077.825 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NELLY JOSÉ MARTÍNEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.413.477, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2018-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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