REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

214° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 2025-1178
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 07 de enero del año 2026. ------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CORREA BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-25.220.893. Por la parte demandada el ciudadano: ANDRES EDUARDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.953.118. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial. --------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 19 de noviembre del presente año 2025, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado la ciudadana: EMILI ALEXANDRA CORREA BIRRIEL, y solicitó la notificación del ciudadano ANDRES EDUARDO CAMACHO, padre de su menor hijo (identificación omitida) de un (01) año de edad, por cuanto dicho ciudadano no cumple de manera regular con su responsabilidad en lo que respecta a la manutención del niño, y cuando lo hace no alcanza para cubrir los gastos necesarios. Seguidamente informó que durante el embarazo cubrió sola todos los gastos que se requirieron, entendiendo que para aquel entonces el ciudadano no tenía empleo, pero que ya hace más de un año inicio a trabajar y aun así no cumple con lo correspondiente para abastecer lo necesario para la crianza del menor. Finalmente solicitó la notificación del ciudadano ANDRES EDUARDO CAMACHO, para lo cual aportó la




dirección de dicho ciudadano, así como el número de teléfono del mismo. La diligenciante consignó recaudos básicos que guardan relación con la presente demanda (copias de cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento del menor en comento).--------------

Cursa al folio 06, auto de fecha 24 de noviembre del año 2025, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2024-1178, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación N° 5360-048, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y boleta de Notificación N° 5360-049 a nombre del ciudadano ANDRES EDUARDO CAMACHO.-------------------------------------

Va inserto al folio 09, oficio Nº 5360-0149, dirigido a la Coordinadora de la Unidad de la Defensa Publica en Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de miranda. -------------------------------------

Cursa al folio 10, diligencia de fecha 28 de noviembre del 2025, suscrita por el Alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consigno la Boleta de Notificación Nº 5360-048, librada a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino. ---------------------------------------------

Riela al folio12, diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó la Boleta de Notificación N° 5360-049, librada a nombre del ciudadano ANDRES EDUARDO CAMACHO, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino. ---------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 14, acta de audiencia preliminar de fecha 18 de diciembre del año 2025, suscrita por los ciudadanos: EMILI ALEXANDRA CORREA BIRRIEL Y ANDRES EDUARDO CAMACHO, donde el padre del menor expresó gran preocupación al escuchar la exposición de la madre del niño, no obstante, manifestó dicho ciudadano que se compromete a aumentar el monto por concepto de obligación de manutención al niño por la cantidad de cuarenta dólares (40$) mensuales, lo cual serán depositados a la cuenta de la progenitora, los 16 de cada mes. Seguidamente ambos padres se comprometieron a costear los gastos por concepto de medicina, gastos decembrinos y juguetes en partes iguales, asimismo el padre se comprometió a establecer vínculos afectivos con el niño, así como con la cantidad ofrecida. --------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---



UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, al folio 14, cursa acta de audiencia preliminar, suscrita por las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos EMILI ALEXANDRA CORREA BIRRIEL y ANDRES EDUARDO
CAMACHO, mediante la cual llegaron a un convenimiento en relación a la manutención del menor (identificación omitida), siguiendo a cabalidad lo establecido en el artículo 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo estatuido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, cuyo convenimiento consiste en que el progenitor socorrerá al menor con la cantidad de cuarenta dólares (40$) mensuales. También se comprometió en establecer vínculos afectivos con el menor para mejorar la relación entre ambos. -----------------------------------------------------------------------

Seguidamente la madre accionante manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre obligado en relación a establecer vínculos afectivos con el niño, así como con la cantidad ofrecida por este, ella procederá a solicitar la revisión del monto en la presente causa. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados, y así se decide. --------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: EMILI ALEXANDRA CORREA BIRRIEL y ANDRES EDUARDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.220.893 y V-26.953.118, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ---------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 07 de enero del año 2026, siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m)




horas de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cinco (11:05 am) horas de la mañana. ------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
AMP/mgfl.-
Exp. 2025-1178