CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana OSCARIS GENESIS PAREJA ESPEJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.219.228, asistida por el abogadoANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 54, de fecha 07-07-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en Quebrada de Cua, Sector Potrero Cercado, calle La Bloquera, casa S/N de la ciudad de Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (226,86 Mts2);y sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:desde el punto L1 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732771.67 hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1123847.01 Este: 732782.69 en una distancia de (15,88 Mts) con casa de Carlos Romero; SUR:desde el punto L4 coordenadas Norte: 1123821.20, Este: 7327821 hasta el punto L3 coordenadas Norte: 1123827.24, Este: 732797.65 en una distancia de (33,55 Mts) con casa de Ana Justiniano; ESTE: desde el punto L2 coordenadas Norte: 1123847.01 Este: 732782.69 hasta el punto L3 coordenadas Norte: 1123827.24, Este:732797.65 en una distancia de (12,06 Mts) con casa de Gracekelly Linares, y OESTE: partiendo del punto L1 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732771.67 pasando por los puntos L6 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732771.67 en (9,30 Mts) hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732781 en una distancia de (17,45 Mts) y finaliza en el punto L4 coordenadas Norte:1123821.20, este: 7327821 con (2,60 Mts) con casa de Jean Moreno y Calle La Bloquera. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de Tipo V-3 de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (102,50 Mts7Cm2), y que se descompone con fundaciones de cabillas de ½, ¾ y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas piso con cemento pulido, techo de zinc, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todo sus servicios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) fregadero, cinco (5) ventanas, electricidad embutida, asi como aguas blancas y servidas. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 10 de julio de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-054-2025 y se instó a consignar los recaudos.
En fecha 03 de noviembre de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad dela solicitante,
• Original de oficio N° L-110-2025, de fecha 09-10-2023, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del estado Miranda,
• Carta de pisatario, emitida por el Consejo Comunal “Potrero Cercado II“, Constancia de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Potrero Cercado II“,
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos los ciudadanos JESUS ALEJANDRO JIMENEZ YRIZA y BRIGITT ALEJANDRA ULACIO ESPEJO,
• Copia simple de circular Nº SAREN-DG-12500-CJ-0230-O-Nº0000054, de fecha 07-05-2024, emitida por el SAREN.
En fecha 22 de enero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos BRIGITT ALEJANDRA ULACIO ESPEJO Y JESUS ALEJANDRO JIMENEZ YRIZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.186.195 y V- 14.689.623, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos BRIGITT ALEJANDRA ULACIO ESPEJO Y JESUS ALEJANDRO JIMENEZ YRIZA, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaOSCARIS GENESIS PAREJA ESPEJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.219.228, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en Quebrada de Cua, Sector Potrero Cercado, calle La Bloquera, casa S/N de la ciudad de Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (226,86 Mts/cm2);y sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: desde el punto L1 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732771.67 hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1123847.01 Este: 732782.69 en una distancia de (15,88 Mts) con casa de Carlos Romero; SUR: desde el punto L4 coordenadas Norte: 1123821.20, Este: 7327821 hasta el punto L3 coordenadas Norte: 1123827.24, Este: 732797.65 en una distancia de (33,55 Mts) con casa de Ana Justiniano; ESTE: desde el punto L2 coordenadas Norte: 1123847.01 Este: 732782.69 hasta el punto L3 coordenadas Norte: 1123827.24, Este:732797.65 en una distancia de (12,06 Mts) con casa de Gracekelly Linares, y OESTE: partiendo del punto L1 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732771.67 pasando por los puntos L6 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732771.67 en (9,30 Mts) hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1123840.25, Este: 732781 en una distancia de (17,45 Mts) y finaliza en el punto L4 coordenadas Norte:1123821.20, este: 7327821 con (2,60 Mts) con casa de Jean Moreno y Calle La Bloquera. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de Tipo V-3 de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (102,50 Mts/cm2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/bm
S-054-2025
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