REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
AÑOS: 215° Y 166°
EXPEDIENTE: P-1219-26.
SOLICITANTES: LUISA HERMINIA BORGES DE PADRON, NINA MERCEDES BORGES DE JIMENEZ, EDUISA YURAIMA PADRON BORGES, ESMIRNA PADRON BORGES, REINALDO ARTURO PADRON BORGES, PEDRO ANTONIO BORGES RAMOS, CARLOS SANTANA BORGES RAMOS, MARIA ANTONIETA BORGES BOULLON, VICTOR DANIEL BORGES BOULLON y ESKEYRA PADRON BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.990, V-4.285.237, V-10.077.271, V-11.836.026, V-15.646.370, V-4.285.238, V-3.631.946, V-14.155.434, V-18.390.037 y V-10.077.272, esta última actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EDUARDO JESUS PADRON BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.646.375.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY FARFAN GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.640.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD PROINDIVISO.
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 06, por medio de la distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial quedando asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD PROINDIVISO, ACLARATORIA DE MEDIDAS, LOTIFICACION Y VENTA, suscrita por los ciudadanos LUISA HERMINIA BORGES DE PADRON, NINA MERCEDES BORGES DE JIMENEZ, EDUISA YURAIMA PADRON BORGES, ESMIRNA PADRON BORGES, REINALDO ARTURO PADRON BORGES, PEDRO ANTONIO BORGES RAMOS, CARLOS SANTANA BORGES RAMOS, MARIA ANTONIETA BORGES BOULLON, VICTOR DANIEL BORGES BOULLON y ESKEYRA PADRON BORGES, esta última actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EDUARDO JESUS PADRON BORGES todos debidamente asistidos en este acto por la abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.640, plenamente identificados. En la cual expusieron lo siguiente:
Que El inmueble matriz objeto de esta partición, fue adquirido originalmente por la firma mercantil Maurell y Borges, según consta en Documento de Registro N° 53, Protocolo 1", Folios 103 al 106, de fecha 26-09-1957, protocolizado ante La Oficina Subalterna del Registro Subalterno del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda y que el bien inmueble fue adjudicado al ciudadano Arturo Borges Aquino mediante documento de partición inscrito bajo el N° 34, Folio 73 VTO. al 80 VTO., del Protocolo 1", Tomo 03, de fecha 04/08/1978, en La Oficina Subalterna del Registro Subalterno del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Dicho bien ingreso a la Comunidad Conyugal con la ciudadana Luisa Ramos de Borges.
Que El actual estado de comunidad se origina en la sucesión ab intestato de Arturo Borges Aquino (1992), cuya Declaración Sucesoral consta bajo el N° 930038 y Solvencia Sucesoral de fecha 16/03/1993, protocolizada el 22/05/2001, bajo el N 26, Folio 122, Tomo 9. Seguidamente se incluyen los siguientes actos posteriores:
Venta a título oneroso de la cuota de Luisa Ramos de Borges a sus hijos (2001) por ante la Notaria Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10/08/1999, quedando asentado en el Libro de Autenticaciones bajo el N° 35, Tomo 47 del año 1999 y que fuere debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22/05/2001, bajo el N° 26, folio 197 al 204, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre del año 2001; con una posterior Aclaratoria debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22/05/2001, bajo el N° 27, folio 205 al 210, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre del año 2001.
Cesión de Víctor Arturo Borges Ramos a María Antonieta Borges Boullon (2005), quedando debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 12/01/2005, bajo el N° 3, Tomo 2, Protocolo Primero.
Disolución de comunidad conyugal por fallecimiento de Eduardo José Padrón (2017), según la correspondiente Declaración Sucesoral consta ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.Ε.Ν.Ι.Α.Τ.) bajo el número: 018083, con Solvencia Sucesoral expedida en fecha 20 de marzo de 2018, tal como se detalla en la tabla de la Cláusula Primera.
Por consiguiente, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar la comunidad proindiviso de la siguiente manera:
“… SEXTO (CESIÓN LOTE N°3): Los comuneros de común acuerdo convenimos en que le cedemos y traspasamos en plena propiedad y dominio, a la ciudadana NINA MERCEDES BORGES DE JIMENEZ, el LOTE N° 3 DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (201,65 Mts²) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En linea recta de 27 metros con 84 centímetros con; Casa que es o fue de Luís Ricardo Ramos Rangel, ahora Sucesión Luís Ricardo Ramos Rangel; SUR: En tres líneas rectas de 10 metros con 90 centímetros, 5 metros con 85 centímetros y 13 metros con 10 centímetros con; Casa que es o fue de Rafael Serrano; ESTE: En una línea recta de 0 metros con 55 centímetros con; Calle en medio Buenos Aires y solar que se dice ser de la sucesión Acosta Hernández, ahora Inversiones Donuginan, C.A.; OESTE: En una linea recta de 11 metros con 68 centímetros con; Lote N° 1. Se deja expresa constancia que el inmueble está totalmente cancelado y sobre el mismo no pesa ningún gravamen. Inmueble justipreciado a los solos fines de la partición y liquidación, en CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 14.748.495,00). Y yo, NINA MERCEDES BORGES DE JIMENEZ, ya identificada, declaro que ACEPTO la cesión y adjudicación que se me hace del LOTE 3 en los términos expuestos, recibiendo en este acto la posesión legal del mismo.
CAPÍTULO V DE LA VENTA DEL LOTE N° 1 Y DEL 50% DEL LOTE N°2
NOVENO: Los diez (10) comuneros antes identificados damos en VENTA REAL, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano VÍCTOR DANIEL BORGES BOULLON, del LOTE 1 el cual se encuentra identificado de la siguiente manera: Con lote de terreno de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (212,12 m2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (212,12 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una linea recta de 13 metros con 03 centimetros con; Casa que es o fue de Luis Ricardo Ramos Rangel ahora Sucesión Luis Ricardo Rangel; SUR: En una línea recta de 23 metros con 06 centimetros con; Casa que es o fue de Rafael Serrano; ESTE: En una linea recta de 11 metros con 68 centimetros con; Lote N° 3; OESTE: En una línea recta de 4 metros con 94 centimetros con un segmento de 6 metros con 90 centimetros, seguido de una linea recta de 2 metros con 85 centimetros con un segmento de 4 metros con 11 centimetros con; Que es su frente con calle José María Carreño y Lote N° 2. El precio de la venta es de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.17.698.194,001), los cuales los vendedores declaramos haber recibido de manos del comprador, en moneda de curso legal, a nuestra entera y cabal satisfacción, sirviendo el presente como eficaz carta de pago. El Inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Urdaneta v Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el Asiento de Registro N° 53, Protocolo 1. Folios 103 al 106, de fecha 26-09-1957. Con el otorgamiento de este documento hacemos a EL COMPRADOR la tradición legal del inmueble vendido, poniéndolo en posesión del mismo y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, VÍCTOR DANIEL BORGES BOULLON, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Asimismo, declaro que el precio de la venta, antes mencionado, lo he cancelado con recursos propios y corresponde al monto total del bien inmueble identificado como LOTE 1.
DÉCIMO (VENTA 50% LOTE N° 2): Asimismo, la ciudadana MARÍA ANTONIETA BORGES BOULLON da en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos sobre el LOTE N°2 el cual se encuentra identificado de la siguiente manera: Con un área aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (63,46 Mts) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una linea recta de 10 metros con 36 centimetros con; Casa que es o fue de Luis Ricardo Ramos Rangel, ahora Sucesión Luis Ricardo Ramos Rangel; SUR: En una linea recta de 6 metros con 90 centímetros; Lote N° 1; ESTE: En una linea recta de 4 metros con 11 centimetros con un segmento de 3 metros con 15 centimetros y finaliza en una linea recta de 2 metros con 85 centímetros con; Lote N° 1: OESTE: En una linea recta de 7 metros con 14 centimetros con; Que es su frente con calle José María Carreño; al ciudadano VÍCTOR DANIEL BORGES BOULLON, por el precio de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.140.388,00), los cuales la vendedora declara haber recibido de manos del comprador, en moneda de curso legal, a su entera y cabal satisfacción, sirviendo el presente como eficaz carta de pago. El Inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según se evidencia por la anterior cesión expresada en el presente escrito en el CAPITULO IV, NUMERAL SEXTO. Con el otorgamiento de este documento hago a EL COMPRADOR la tradición legal del CINCUENTA PORCIENTO (50%) del inmueble vendido, poniéndolo en posesión del mismo y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, VÍCTOR DANIEL BORGES BOULLON, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Asimismo, declaro que el precio de la venta, antes mencionado, lo he cancelado con recursos propios y corresponde al monto total, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble identificado como LOTE N° 2.
En fecha 14-01-2026 se recibe la presente solicitud y se le da entrada al expediente bajo el N° P-1219-26.
En fecha 19-01-2026, este Tribunal admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2026 suscrito por los ciudadanos LUISA HERMINIA BORGES DE PADRON, NINA MERCEDES BORGES DE JIMENEZ, EDUISA YURAIMA PADRON BORGES, ESMIRNA PADRON BORGES, REINALDO ARTURO PADRON BORGES, PEDRO ANTONIO BORGES RAMOS, CARLOS SANTANA BORGES RAMOS, MARIA ANTONIETA BORGES BOULLON, VICTOR DANIEL BORGES BOULLON y ESKEYRA PADRON BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.990, V-4.285.237, V-10.077.271, V-11.836.026, V-15.646.370, V-4.285.238, V-3.631.946, V-14.155.434, V-18.390.037 y V-10.077.272, esta última actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EDUARDO JESUS PADRON BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.646.375, asistida por la abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.640, mediante la cual celebran acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD PROINDIVISO.
Considerando que la Resolución N 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de Municipio el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contencioso en materia civil, Mercantil, y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, considerando que en la presente transacción, sino que se trata de un asunto meramente hereditario que solo afecta los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, este tribunal se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que las partes involucradas tienen capacidad para disponer del inmueble sobre el cual versa la presente solicitud y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas los acuerdos.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD PROINDIVISO efectuada entre las partes en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículo 1713, 1714 y 1718, del Código Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores y siendo suficiente los documentos aportados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existentes entre los ciudadanos LUISA HERMINIA BORGES DE PADRON, NINA MERCEDES BORGES DE JIMENEZ, EDUISA YURAIMA PADRON BORGES, ESMIRNA PADRON BORGES, REINALDO ARTURO PADRON BORGES, PEDRO ANTONIO BORGES RAMOS, CARLOS SANTANA BORGES RAMOS, MARIA ANTONIETA BORGES BOULLON, VICTOR DANIEL BORGES BOULLON y ESKEYRA PADRON BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.990, V-4.285.237, V-10.077.271, V-11.836.026, V-15.646.370, V-4.285.238, V-3.631.946, V-14.155.434, V-18.390.037 y V-10.077.272, esta última actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EDUARDO JESUS PADRON BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.646.375.
SEGUNDO: Se acuerda expedir todas las copias certificadas que necesiten las partes a los fines del Registro correspondiente.
TERCERO: Publíquese en el portal web: HYPERLINK "http://www.miranda.scc.org.ve" www.miranda.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANA FERNANDES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.-
Exp. Nº P-1219-26.
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