REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTE: BALMORE RAMON VIVAS GUEDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.411.360.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.231, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3950-26.
El presente procedimiento se inicio mediante Distribucion celebrada por este Tribunal, contentivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano BALMORE RAMON VIVAS GUEDES, debidamente asistida por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 21-01-2026 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3950-26, siendo admitida en la misma fecha, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la parte actora a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 27-01-2026, comparecen las ciudadanas CARLA JESSICA GUZMAN PEREZ y SULI ZULMA BLANCO PAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.689.602 y V-14.460.245 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante; el mismo ha construido una casa con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en SAN ANTONIO DE CUA, PARTE BAJ SECTOR 7, CARRETERA NACIONAL CUA-OCUMARE, PARCELAMIENTO Nº 1, PARROQUIA CUA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; que las bienhechurías que motivan la presente solicitud, son propiedad del solicitante; por ultimo ambas afirman que invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Documento de medidas y linderos emitido por la Direccion de Catastro Urbano Cua N° L-179/2025 de fecha 09/12/2025, Carta Aval, Constancia de Residencia, Circular de Registros Publicos, planos de la bienhechuria emitida por la Direccion de Catastro Municipal, copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicadas en el SAN ANTONIO DE CUA, PARTE BAJ SECTOR 7, CARRETERA NACIONAL CUA-OCUMARE, PARCELAMIENTO Nº 1, PARROQUIA CUA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual posee una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CINENTA Y UN METROS CUADARADOS (3.412,51 Mts2) y las bienhechurias Tipo V-2 sobre el construidas las cuales poseen un area de construccion de OCHETNA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mts2), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano BALMORE RAMON VIVAS GUEDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.411.360, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.964, actuando en su carácter de abogada asistente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNANDES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNANDES.
AB/AF/Cc.
T-S-3950-26.
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