REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
AÑOS 215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: 4889-25
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA; RUTH AMERICA BLANCO ROJAS; JENIREE DEL VALLE LOZADA CHALA; ROSA ADELA VÁSQUEZ; JENNY OFELIA MACERO PACHECO; MIGUEL EUGENIO SUAREZ PONCE; YRIS YADITZA MEJÍAS LANDAETA Y ALVARO ANTONIO VIVANQUE ARIZA titulares de la cédula de identidad número V-11.486.433;
V-13.245.323; V-13.860.717; V-10.271.393;
V-6.990.496; V-14.839.217; V-14.326.335 y
V-10.422.952 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número. V-6.082.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351
PARTE DEMANDADA:
SUPRMERCADOS UNICASA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04/11/1982, bajo el número 62, tomo 138-A-Sdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.411.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.193
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS DERECHOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves, doce (12) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de PROLONGACIÓN a la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4889-25, que por motivo Cobro De Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Otros Derechos Laborales, han incoado los ciudadanos José Alexander García; Ruth America Blanco Rojas; Jeniree Del Valle Lozada Chala; Rosa Adela Vásquez; Jenny Ofelia Macero Pacheco; Miguel Eugenio Suarez Ponce; Yris Yaditza Mejías Landaeta y Alvaro Antonio Vivanque Ariza titulares de la cédula de identidad número V-11.486.433; V-13.245.323; V-13.860.717; V-10.27.393; V-6.990.496; V-14.839.217; V-14.326.335 y V-10.422.952 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo SUPRMERCADOS UNICASA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04/11/1982, bajo el número 62, tomo 138-A-Sdo.
Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos Jeniree del Valle Lozada Chala; Rosa Adela Vásquez; Jenny Ofelia Macero Pacheco; Ruth America Blanco Rojas, Alvaro Antonio Vivanque Ariza y Yris Yaditza Mejías Landaeta titulares de la cédula de identidad número V-13.860.717; V-10.271.393; V-6.990.496; V-13.245.323; V-10.422.952 y V-14.326.335 respectivamente, debidamente representados por la Abogada ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351. Igualmente, se hizo presente el Abogado JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.574 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada entidad de trabajo SUPRMERCADOS UNICASA C.A.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: El abogado JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.574 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada entidad de trabajo SUPERMERCADO UNICASA C.A., ante el reclamo realizado por los accionantes, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DÓLAR CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.991,86) equivalentes al día del cambio estipulado por el banco central de Venezuela a la fecha del pago discriminada de la siguiente forma a los ciudadanos (i) José Alexander García, titular de la cédula de identidad número V-11.486.433, la cantidad UN MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.127,51); (ii) Ruth America Blanco Rojas titular de la cédula de identidad número V-13.245.323, la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 281,87); (iii) Jeniree Del Valle Lozada Chala, titular de la cédula de identidad número V-13.860.717 la cantidad UN MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.127,51); (iv) Rosa Adela Vásquez titular de la cédula de identidad número V-10.271.393, la cantidad UN MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.127,51); (v) Jenny Ofelia Macero Pacheco titular de la cédula de identidad número V-6.990.496, la cantidad UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.296,63); (vi) Miguel Eugenio Suarez Ponce titular de la cédula de identidad número V-14.839.217,la cantidad UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.296,63); (vii) Yris Yaditza Mejías Landaeta titular de la cédula de identidad número V-14.326.335 la cantidad UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.328,82); y (viii) Alvaro Antonio Vivanque Ariza titular de la cédula de identidad número V-10.422.952 la cantidad UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.409,38); respectivamente; quedando transigidos los conceptos y montos sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones y bono vacacional del año 2024-2025 y fracción de vacaciones y bono vacacional del año 2025, utilidades año 2025, intereses de mora y corrección monetaria demandados en el presente procedimiento, toda vez que el salario aplicado como base de cálculo no es el correcto se tomó en consideración las variables salariales que beneficiaron a los trabajadores. SEGUNDO: Los ciudadanos José Alexander García; Ruth America Blanco Rojas; Jeniree Del Valle Lozada Chala; Rosa Adela Vásquez; Jenny Ofelia Macero Pacheco; Miguel Eugenio Suarez Ponce; Yris Yaditza Mejías Landaeta y Alvaro Antonio Vivanque Ariza, respectivamente antes identificados, con la asistencia legal correspondiente manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento y libres de presión, realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, reconociendo que hubo contradicción en el salario y que no existe diferencia alguna a exigir a la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados. TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo SUPERMERCADOS UNICASA C.A., mediante su apoderado judicial JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO antes identificado, ofrece a los demandantes en cancelar el día dieciocho (18) de febrero del año en curso los montos convenidos a través de una transferencia bancaria equivalente a la tasa del día indicado por el Banco Central de Venezuela en la cuentas que se detallan a continuación (i) N° 0108-0014-5301-0013-9371 a nombre de la parte accionante ciudadano José Alexander García; (ii) N° 0108-0014-5115-0002-8273 a nombre de la parte accionante ciudadano Ruth America Blanco Rojas; (iii) N° 0108-0014-5101-0013-9509 a nombre de la parte accionante ciudadano Jeniree Del Valle Lozada Chala; (iv) N° 0108-0014-5101-0014-0957 a nombre de la parte accionante ciudadana Rosa Adela Vásquez; (v) N° 0102-0169-1201-0003-0313 a nombre de la parte accionante ciudadano Jenny Ofelia Macero Pacheco; (vi) N° 0102-0169-1600-0013-1982 a nombre de la parte accionante ciudadano Miguel Eugenio Suarez Ponce; (vii) N° 0102-0169-1100-0099-1957 a nombre de la parte accionante ciudadana Yris Yaditza Mejías Landaeta y (viii) N° 0102-0161-6400-0013-7012 a nombre de la parte accionante ciudadano Alvaro Antonio Vivanque Ariza, aceptando la forma de pago; la referida referencia se dejara constancia en el expediente a través de la URDD de esta sede judicial. CUARTO: Los demandantes, declaran que aceptan el acuerdo de pago quedando así transigidos los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, y con los pagos realizados se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de la misma, asimismo se comprometa el apoderado judicial de la parte accionada a entregar la documentación exigida por el trabajador (panilla 14-100, certificado de manipulación de alimentos, constancia de trabajo) QUINTO: En este estado, los accionantes solicitan al apoderado judicial del accionante se le cancele de la suma total, honorarios profesionales la apoderada judicial abogada ARACELIS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-6.082.536; equivalente al treinta por ciento (30%) en la cuenta 0134-0215-9021-5308-1288. SEXTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. SÉPTIMO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en cualquiera de los acuerdos a pagos pactados en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En la ciudad de Charallave, a los doce (12) días del mes de Febrero del año veintiséis (2026). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
Abg. MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ
Abg. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO
JENIREE LOZADA CH.
C.I. V-13.860.717
ROSA A. VÁSQUEZ
C.I. V-10.271.393
JENNY O. MACERO P.
C.I. V-6.990.496
RUTH A. BLNCO R.
C.I. V-13.245.323
YRIS Y. MEJÍAS L.
C.I. V-14.326.335
ALVARO A. VIVANQUE A.
C.I. V-10.422.952
Abg. ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ
I.P.S.A. 77.351
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
Abg. JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO
I.P.S.A. 156.574
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO
MC/JRTB/mc
Exp. Nº 4889-25
Pieza I
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