REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
AÑOS 215º y 166º


N° DE EXPEDIENTE: 4907-26
PARTE ACTORA: KARINA CECILIA CARRENO ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad número V-16.386.684

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, titular de la cédula de identidad número. V-14.198.284 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.142

PARTE DEMANDADA:
PUROLOMO C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22/05/1990, bajo el número 11, tomo 55-A-Sdo y ultima modificación estatutaria Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31/05/2023, bajo el número 8, tomo 401-A, inscrita en RIF bajo el N° J-00324454-6

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V-3.047.988 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.483
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy viernes, trece (13) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las doce y treinta del post meridiem (12:30 m.), se observa diligencia suscrita por la ciudadana KARINA CECILIA CARRENO ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad número V-16.386.684, asistida por la profesional del derecho abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, titular de la cédula de identidad número. V-14.198.284 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.142, conjuntamente con la profesional del derecho Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V-3.047.988 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.483; el cual renuncia al lapso de comparecencia y solicitan se habilite el termino necesario para la celebración de audiencia primigenia motivado a viaje al país de España y la auto composición procesal. Ahora, bien se apertura la celebración de INICIO a la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4907-26, que por motivo Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ha incoado la ciudadana KARINA CECILIA CARRENO ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad número V-16.386.684, en contra de la entidad de trabajo PUROLOMO C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22/05/1990, bajo el número 11, tomo 55-A-Sdo y última modificación estatutaria Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31/05/2023, bajo el número 8, tomo 401-A, inscrita en RIF bajo el N° J-00324454-6 que consta en auto. Se hace acto de presencia KARINA CECILIA CARRENO ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad número V-16.386.684, asistida por la profesional del derecho abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, titular de la cédula de identidad número. V-14.198.284 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.142. Igualmente, se hizo presente la Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V-3.047.988 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.483, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada entidad de trabajo PUROLOMO C.A.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483 en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada entidad de trabajo PUROLOMO C.A., ante el reclamo realizado por la accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico y de auto composición procesal, objeto de una transacción, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.813.900,00), quedando transigidos los conceptos y montos sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2025-2026, utilidades 2026, cestaticket-bono alimentación-, bono de asistencia perfecta demandados en el presente procedimiento, toda vez que el salario aplicado como base de cálculo no es el correcto se tomó en consideración las variables salariales que beneficiaron a los trabajadores. SEGUNDO: La ciudadana KARINA CECILIA CARRENO ÁLVAREZ antes identificada, con la asistencia legal correspondiente manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento y libres de presión, realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, reconociendo que hubo contradicción en el salario y que no existe diferencia alguna a exigir a la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados. TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo PUROLOMO C.A., mediante su apoderada judicial Eeluvina Gomez Millan antes identificada, ofrece a la demandante en cancelar en este mismo acto el monto convenido a través de una transferencia bancaria en la cuenta N° 0191-0018-9921-1806-5348 a nombre de la parte accionante ciudadana Karina Cecilia Carreno Álvarez, referencia bajo el número 86257682 de fecha 13/02/2026, se anexa fotostático de la transferencia marcado con la letra B. CUARTO: La demandante, declara que acepta el acuerdo de pago quedando así transigidos los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, y con el pago realizado y aceptado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de la misma, QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. SEXTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En la ciudad de Charallave, a los trece (13) días del mes de Febrero del año veintiséis (2026). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.




Abg. MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ




Abg. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA




KARINA CECILIA CARRENO ÁLVAREZ
C.I. V- 16.386.684



Abg. SUHAIL A. ALARCON M.
I.P.S.A. 112.142
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE







Abg. EDELUVINA GOMEZ MILLAN
I.P.S.A. 20.483
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA







Abg. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA
MC/JRTB/mc
Exp. Nº 4907-26
Pieza I