REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
215º y 166º

N° de expediente: 4905-26

Parte actora: Ciudadana Madelin Montilla, titular de la cédula de identidad número V-17.597.311.

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado Nelson Román Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.505.

Parte demandada: Sociedad mercantil Quesos today C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 15, tomo 6 A, en fecha 11/01/2016, con registro de información fiscal J-407151320, representada por el ciudadano Yalcid Acacio Alayon, titular de la cédula de identidad número V-16.578.596, en su condición de presiente.

Demandado solidario: Ciudadano Yalcid Acacio Alayon, titular de la cédula de identidad número V-16.578.596.

Abogada asistente de la parte accionada: Abogada Josselyn K. Gómez A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.043.

Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4906-26, que por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, ha incoado la ciudadana Madelin Montilla, titular de la cédula de identidad número V-17.597.311, en contra de la entidad de trabajo Quesos today C.A. y solidariamente el ciudadano Yalcid Acacio Alayon. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano alguacil haciendo acto de presencia el abogado Nelson Román Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.505, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Madelin Montilla; igualmente, se hizo presente el ciudadano Yalcid Acacio Alayon, titular de la cédula de identidad número V-16.578.596, en su condición de demandado solidario y presidente de la sociedad mercantil Quesos today C.A., según se desprende de acta constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 15, tomo 6 A, en fecha 11/01/2016, consignada en copia simple que se ordena agregar al expediente en este mismo acto, debidamente asistido por la abogada Josselyn K. Gómez A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.043. Seguidamente se da inicio al acto, en el cual luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia, las partes lograron desarrollar un acuerdo sobre lo demandado, materializándose la figura de la transacción, entendiéndose por ellos tanto concepto como montos demandados, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: El presidente de la parte demandada entidad de trabajo Quesos today C.A., expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad de un mil doscientos setenta dólares norteamericanos (1,270.00 $) como moneda de cuenta, con la cual quedarían transigidos los conceptos y montos demandados en este procedimiento, toda vez que el salario aplicado como base de cálculo no es el correcto, tomando en consideración las variables salariales que beneficiaron a la trabajadora hasta llegar al último salario alegado; asimismo, la trabajadora recibió pagos de cesta tickets y horas extraordinarias durante la prestación de servicios. SEGUNDO: El apoderado judicial de la trabajadora, debidamente acreditado para este acto, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones, reconociendo que hubo una inconsistencia en el salario aplicado como base de cálculo; asimismo, la trabajadora recibió pagos de cesta tickets y horas extraordinarias durante la prestación de servicios. TERCERO: La parte demandada, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto acordado mediante dos (02) pagos, cada uno de ellos por la cantidad de seiscientos treinta y cinco dólares norteamericanos (635 $) como moneda de cuenta; quedando las cuotas en el siguiente orden: primera cuota: el día de hoy martes 24/02/2026, a través de transferencia bancaria número 17351079 generado desde la entidad bancaria Bancamiga al número celular 04125320201, vinculado con la cuenta bancaria número 0191-0018-**-211-***3151, por la cantidad equivalente en bolívares a doscientos cincuenta y nueve mil ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 259.080,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela; y la segunda y último cuota: el día viernes 20/03/2026, el cual se verificará por ante el tribunal y se harán constar en el expediente a través de la URDD de esta sede judicial. CUARTO: La parte actora, declara que acepta el acuerdo de pago quedando así transigidos los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, y con el pago realizado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de la misma. QUINTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA y fuerza ejecutiva. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:

Abg. Amado Junior Aponte Paz
Juez
Abg. Jorge R. Toro B.
Secretario

Abogado Nelson Román Labrador
Apoderado judicial de la parte actora


Yalcid Acacio Alayon
Presidente de la accionada y demandado solidario


Abogada Josselyn K. Gómez A.
Abogada asistente de la parte accionada


Abg. Jorge R. Toro B.
Secretario

AJAP/JRTB/ajap.-.-
Exp. N° 4.905-26