REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 03 de Febrero de 2026
215° y 166°
Vista la diligencia realizada en fecha veinte ocho (28) de enero de 2026, por la Abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento; mediante la cual, libre de coacción y apremio, de manera voluntaria expone lo siguiente:
(…) omisis
“…Desisto en este acto de la demanda en contra de las personas naturales solidariamente demandadas, específicamente las ciudadanas Dulce Almeida y Jessica Almeida… ”

Ahora bien este Juzgado en aplicación de la norma contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto”…

En consecuencia, vista la solicitud del desistimiento presentado, y en aplicación de la norma arriba transcrita por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela del folio 34 al folio 35, Poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana Liliana Roselin Tamoy, titular de la cedula de identidad N° V-18.840.185, parte demandante en el presente procedimiento a la profesional del derecho Abogada Maryuris Liendo, inscrita bajo el Inpreabogado N° 95.203, otorgando así la facultad de desistir del presente procedimiento, ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento en contra de las ciudadanas Jessica Carolina Almeida Rodrigues y Dulce Jackeline Almeida Rodrigues, titulares de la cedulas de identidad V- 21.640.416 y V-18.269.900, respectivamente, en tal sentido la causa sigue su curso, con el fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar previa certificación del secretario por haber sido materializada la notificación de la parte accionada Chichos Bakery Internacional II, C.A. ASÍ SE ESTABLECE





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ


Abg. JORGE RAUL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO



AJAP/JRTB/jb.-
Exp. N° 4899-25
Pieza I