REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado en fecha 19/01/2026, por la ciudadana LEONIDAS MARIBEL NUÑEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.977.730, debidamente asistida por la abogada LAURA VICTORIA MARTIN VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.712, actuando en su carácter de parte accionante en el presente juicio; este tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
 PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PRIMERO: En cuanto a las pruebas contenidas en el capítulo denominado “CAPITULO I DOCUMENTALES”, cuyas documentales se encuentran identificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, insertas a los folios 112 al 137 del presente expediente, anexadas junto con el escrito de promoción de pruebas, este tribunal por cuanto evidencia que las mismas no son contrarias a derecho, manifiestamente ilegales o impertinentes, las ADMITE, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.-
SEGUNDO: Referente a la prueba contenida en el capítulo denominado “CAPITULO II PRUEBAS DE TESTIGOS”, para lo cual promueve a las ciudadanas MARISOL DEL VALLE PEREZ CAMPOS, SOCORRO ZORAIDA CISNEROS DE CARVALLO, REINA JACINTA INFANTE BELLO y YARITZA ELENA UTRERA INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-4.915.593, V.-3.558.195, V.-4.055.432 y V.-12.160.317 respectivamente, este tribunal por cuanto considera que la prueba en cuestión no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar oportunidad para que rindan declaración testimonial, al SÉPTIMO (7°) y OCTAVO (8°) día de Despacho siguiente al de hoy (exclusive), a los fines de que las prenombradas ciudadanas comparezcan ante la sede de este juzgado a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. correlativamente, con el objeto que rindan declaración testimonial. Así se decide.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-/EXP: 22.049.-
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