REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...Que las defensas ejercidas por el abogado mencionado, corresponden a una etapa procesal específica del juicio, como lo es la contestación de la demanda, pudiendo hacer efectivo a través de dicho acto procesal, la validación de las afirmaciones efectuadas en el escrito en cuestión, hecho que no ocurrió en el caso de marras (en el cual se está gestionando actualmente la etapa de ejecución de sentencia), toda vez que al transcurrir los cinco (5) días de despacho siguientes (acontecidos desde la fecha 22/09/2025 y feneciendo en fecha 26/09/2025), otorgados a la parte para que diera contestación y ejerciera las defensas que considerara pertinentes, se configuró indefectiblemente la omisión por parte de ésta, quien tampoco reprodujo en autos ningún medio probatorio que pudiera favorecerla, hechos éstos que quedaron plasmados en el fallo de fecha 31/10/2025 que resolvió el mérito del asunto. En tal sentido, este juzgado NIEGA por improcedente el pedimento antes señalado, por las razones suficientemente esgrimidas y así se decide.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-/Exp. N° 22.040.-
...