REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
Vista la diligencia fechada 25/02/2026, inserta al folio 141, presentada por la abogada en ejercicio ÁGUEDA LISBETH ROSSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual DESISTE de la apelación ejercida en fecha 18 de febrero de 2026, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2026, este tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera prudente realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, y al respecto observa:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según las doctrinas antes citadas, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, el cual puede llevarse a cabo en cualquier estado y grado del proceso, siendo que, para que pueda darse por consumado es menester que conste en el expediente de forma auténtica y que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Adicionalmente es necesaria la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual verse el litigio, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, se observa que se ha desistido de un recurso, el cual es la apelación del auto dictado por este tribunal en fecha 09/02/2026, constando en el expediente de forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, por parte de la abogada en ejercicio AGUEDA ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.031, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta de poder apud acta de fecha 13.08.2025, que cursa a los autos, (f.80 p.I), del cual se desprende que le fue conferida facultad para desistir, por lo que, posee capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y el objeto sobre la cual desiste no trata sobre materia en las que esté prohibida la autocomposición procesal por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por la abogada ÁGUEDA LISBETH ROSSI LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. en fecha 18/02/2026, en contra del auto de fecha 09/02/2026, Así se decide.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
Exp. Nº 22.076.-
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