REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVARSEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2025-000045
PARTE ACTORA: ALLAN ELICHER FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.027.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, ANAELIMIR VALLADARES y REYNER JOSE GONZALEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 52.653, 312.479 y 325.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD YOSAM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JESUS ROJAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.266.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ y JOSE ANGEL ARAGUAYAN, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 13.246 y 67.852, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de febrero de 2026, siendo las 11:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de conciliación solicitada por las partes, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos: REYNER JOSE GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 325.325, co apoderado judicial del actor, ciudadano: ALLAN ELICHER FIGUEIRA; por una parte, por la otra, se encuentra presente el ciudadano: RICHARD JESUS ROJAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.266, quien actúa como apoderado judicial de la demandada: SEGURIDAD YOSAM C.A., de igual manera se encuentra presente el ciudadano: JOSE ANGEL ARAGUAYAN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.852, co apoderado judicial de la demandada solidaria: CERVECERIA POLAR, C.A.; dándose inicio a la audiencia y con la intervención directa de la ciudadana juez quien preside este despacho, le otorga la palabra a la parte demandada, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex trabajador realiza la oferta por la cantidad de Ciento Quince Mil Setecientos Dieciséis Bolívares sin céntimo ( Bs. 115.716,00), por todos y cada uno de los concepto demandados con ocasión al cobro de acreencias laborales que le corresponden, en este estado interviene el ciudadano: REYNER JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 325.325, actuando en su condición de co apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALLAN ELICHER FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.027.043, quien está facultado según instrumento Poder Apud Acta, que corre inserto al folio 59 y su vuelto del presente expediente, para convenir y recibir cantidades de dinero, manifestando que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de presión en nombre de su representado la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. De igual manera manifiesta que la solidariamente demandada CERVECERIA POLAR, C.A., queda excluida de la pretensión demandada por parte del ex trabajador ciudadano ALLAN ELICHER FIGUEIRA. En razón de ello, esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: la parte demandada que no es otra que la entidad de trabajo: SEGURIDAD YOSAM C.A., representada en este acto por el ciudadano: RICHARD JESUS ROJAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 71.266, cancela a la parte actora en este acto la cantidad de Ciento Quince Mil Setecientos Dieciséis Bolívares sin céntimo (Bs. 115.716,00), mediante transferencia realizada a través de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC), a la cuenta corriente Nº 0102-060737-0000227375, del Banco de Venezuela, perteneciente REYNER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-30.367.933, bajo el número de operación 86027593, monto este que comprende todo los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, es decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional anual, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, días feriados, cesta ticket e intereses moratorios en el pago de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo y por cuanto la MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR el ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándose carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y dando cumplimiento al presente acuerdo, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, como consecuencia de ello se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente, el cual se efectuara por auto separado. Igualmente se deja constancia que el inicio de la audiencia las partes consignaron escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera: PARTE ACTORA: Consigno escrito de promoción constante de cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos; PARTE DEMANDADA: consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y cincuenta y dos (52) anexos. PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: consigno escrito de promoción de pruebas constante de catorce (14) folios útiles y noventa y nueve (99) anexos. Ahora bien, vista la mediación positiva celebrada entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanto a la parte actora, demandada y solidariamente demandada de los elementos probatorios ut supra señalados. Asimismo se agrega a la presente acta fotocopia del recibo de la transferencia realizada a la representación judicial de la parte actora. Dada, sellada y firmada en la sala Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. El día martes diez (10) de febrero del año 2026. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO BAEZ
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