REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 11 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS: 215° Y 166°
RESOLUCION N° PJ1072026000009
I
ANTECEDENTES
Visto que en fecha seis (06) de febrero de 2026, este Juzgado de Instancia recibió el expediente identificado con la nomenclatura: FH17-V-2024-000004 / 45.493 contentivo de la acción de Cumplimiento de Contrato Compra Venta, incoada por la ciudadana MERY CARMEN MORA DE KELLER, titular de la cédula de identidad Nº V-8.919.257, contra los ciudadanos EDYMAR JOSE TOVAR RODRIGUEZ y MARCO ALIONAY CARVAJAL CUSTODIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.726.716 y V-9.912.735, respectivamente;proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante oficio Nº 2026-16, en virtud de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal Superior en fecha 21/01/2026, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido e INADMISIBLE la acción presentada; resulta menester para esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA TERMINACIÓN DEL EXPEDIENTE
Consta en el expediente que la referida decisión del Tribunal Superior quedó definitivamente firme, al no haber sido ejercido el recurso de casación correspondiente dentro de los lapsos legales previstos en el Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, y siendo la inadmisibilidad una forma de culminación del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, este Tribunal de Instancia debe dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior y proceder a la conclusión del presente asunto, tal como hará en la parte dispositiva que conforma esta decisión.
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el presente expediente queda TERMINADO en esta instancia, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 21/0/2026, que declaró la inadmisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente, con sus anexos y piezas originales, al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su resguardo conforme a las normas de administración de justicia.
TERCERO: Cúmplase y déjese copia certificada de la presente decisión en el expediente, si así lo solicitare alguna de las partes.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
NESG/JAAR/YC
ASUNTO ANTIGUO: N° 45.493
ASUNTO NUEVO: N°FH17-V-2024-000004.
DIARIZADO Nº_________
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