REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 19 DE FEBRERO DE 2026.
AÑOS 215º Y 166º
RESOLUCIÓN N° PJ1072026000013
Visto el escrito de demanda contentivo del juicio por Interdicto de Amparo de Perturbación a la Posesión y sus anexos que la acompañan, presentado por ante la unidad de recepción de documentos, por el ciudadano Luis Ramón Jiménez Valera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.005.894,domiciliado en la avenida Balmores Rodríguez, Municipio Piar, estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Joel de Jesús Torres, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°203.312; este Tribunal pasa a realizar las siguiente apreciaciones a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley para decretar el amparo a la posesión del querellante:
I
La acción ejercida se trata de una querella interdictal de perturbación a la posesión, fundamentada en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrara ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretara el amparo a la posesión del querellante, practicado todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”.
En vista de lo anterior, se observa que, en el caso de autos, expone la parte querellante en su escrito libelar:
• Que desde el mes de octubre del 2024, es poseedor legítimo, en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con ánimo de dueño, de una inmueble, ubicado en la avenida Valmores Rodríguez, sector Tavera acosta, cruce con calle Ruiz pineda, en Upata Municipio Piar, cuyos linderos y medidas son:Norte: casa solar y solar de Carlos Suarez con 4,8 metros; SUR: Avenida Valmores Rodríguez con 14,9 más 6,6 metros;Este:calle Ruiz Pineda con 27, 11 metros; OESTE: casa y solar de Eufenia Rodríguez con 8,56 más 23, 67 metros, cuyo terreno tiene un área total de TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS( 397,52 MTS2), con área de construcción de CIENTO DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (102,41)
• Que en fecha 19 de diciembre del 2025 comenzaron los actos de perturbación por parte de la ciudadana Olga Artermia Martínez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.030.191, quien se presentó en su inmueble, ubicado en la avenida Barmores Rodríguez, cruce calle Ruiz Pineda, en compañía de la profesional del derecho Carmen Drager.
• Que es el caso que, con palabras no apropiadas, se dirigieron a su hijo Luisandro Jiménez Baldovino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-31.248.629, y entre otras amenazas le dijo que sesalieran de su casa, por las buenas o por las malas, porque estaban gestionando antes los cuerpos policiales para que lo despojaran de la posesión, que tiene sobre dicho inmueble, que le colocarían cadenas y candados a las rejas y puertas.
• Que es el caso que recientemente tuvo conocimiento que en el año 2017 la presunta querellada Olga Artermia Martínez Gómez, de manera fraudulenta evacuo título supletorio ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Padre Pedro Chein del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en relación al inmueble objeto de perturbación.
• Que aunado a lo anterior, también se enteró que en fecha 28 de noviembre del 2017 la mencionada ciudadana, celebró contrato de compra venta de terreno municipal suscrito por el entonces alcalde del Municipio Piar del estado Bolívar.
• Que ambas instrumentales se tratan de documentos que adolecen de falsedad, por cuanto la referida no habita, ni ha habitado el inmueble objeto de querella, así como tampoco tiene la posesión.
• Que en atención a lo anterior, recientemente se le está causando un gravamen irreparable, ya que no puede salir del inmueble objeto de querella, por temor a que al regresar lo encuentre con las rejas y puertas cerrados con cadena y candado.
• Queen virtud de lo anterior, solicita que se decrete amparo posesorio y se ordene de inmediato el cese de cualquier perturbación sobre la posesión que viene ejerciendo sobre el inmueble ubicado en la avenida Valmores Rodríguez, sector Tavera Acosta, cruce con calle Ruiz Pineda, Upata Municipio Piar de estado Bolívar.
Este Tribunal aprecia que el presunto querellante para demostrar sus alegatos, acompañó al libelo de la demanda los siguientes recaudos:
• Documento de cesión de derecho reconocido judicialmente por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Piar y Padre pedro Chein del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
• Consigna en copia simples de las resultas de inspección judicial practicada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Piar y Padre pedro Chein del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
• Nueve (9) cartas de Residencia emitidas por el consejo comunal del poder popular Tavera Acosta, Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar.
• Facturas de compra venta de materiales de construcción, consignadas en copia simples.
• Set de fotografías consignadas en copia simples.
• Copia simple del título supletorio tramitado por la ciudadana Olga Artemia Martínez Gómez, por ante el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chein del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
• Copia simple del contrato de venta de terreno Municipal, suscrito por el alcalde del Municipio Piar del estado Bolívar.
Ahora bien, visto el contenido de los medios de pruebas ofrecidos por la parte querellante en esta etapa -inicial- y sin que ello se tenga como adelanto de opinión, pues los mismos pueden ser desvirtuados en el iter procesal, considera quien Suscribe que existen indicios que hacen presumir la perturbación a la posesión del inmueble descrito por la parte querellante, que se le atribuye a la demandada en autos, vale indicar, que la ciudadana Olga Artermia Martínez Gómez, señalada por el querellante como autora de la perturbación; en ese sentido, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho y se ordena darle el curso legal respectivo de conformidad con los artículos 782 del Código Civil, en concordancia con el 700 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anterior se DECRETA: AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN que ejerce el querellante sobre un inmueble ubicado en la avenida Valmores Rodríguez, sector Tavera acosta, cruce con calle Ruiz pineda, en Upata Municipio Piar, cuyos linderos y medidas son: Norte: casa solar y solar de Carlos Suarez con 4,8 metros; SUR: Avenida Valmores Rodríguez con 14,9 más 6,6 metros; Este: calle Ruiz Pineda con 27, 11 metros; OESTE: casa y solar de Eufenia Rodríguez con 8,56 más 23, 67 metros, cuyo terreno tiene un área total de TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 397,52 MTS2), con área de construcción de CIENTO DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (102,41).
Asimismo, se tiene al ciudadano Luis Ramón Jiménez Valera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.005.894, como poseedor legitimo del inmueble arriba identificado, ello mientras esté pendiente de decisión la presente querella. En ese sentido, entréguese copia certificada de esta decisión al querellante para que en caso de necesidad la exhiba a las autoridades policiales a las que requiera su auxilio.
De igual forma, se ordena en primer lugar notificar del presente decreto a la ciudadana Olga Artermia Martínez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.030.191, informándole que debe abstenerse de proferir amenazas que perturben la posesión del querellante, ello en relación al inmueble objeto de litigioso, bien sea por si misma o por terceras personas, con la advertencia de que la infracción a este mandato acarreará la inmediata participación al Ministerio Público para que ese Órgano determine si resulta procedente el inicio de una investigación penal en su contra por incumplimiento a este mandato. Líbrese Boleta de Notificación.
Posteriormente, y siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 132 de fecha 22/05/2001, se ordena la citación de la ciudadana Olga Artermia Martínez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.030.191, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su emplazamiento, más dos (02) días continuos que se le otorga como término de distancia, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de dar contestación a la demanda y demás tramites del presente Juicio. Líbrese boletas de citación y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de demanda, así como también del presente auto, entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar la citación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
A los fines de la práctica de la citación supra ordenada y la materialización de la notificación, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Cheindel Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO.
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp. FP11-V-2026-.000014
NESG/JAAR/mc
DIARIZADO:
|