REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 12 de febrero de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día, 10/10/2024, fue
consignada por ante la U.R.D.D, Unidad de Recepción de Documento Civiles, demanda
por Acción Mero Declarativa de Concubinato Post-mortem, incoada por la ciudadana
Mariela De Jesús Basabe Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad número V-9.162.979, contra los ciudadanos Gider Eliezer López Basabe y
Alexander José Basabe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-22.820.429 y V-19.040.214 de este domicilio.
Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes
consideraciones:
 En fecha 11/07/2025, este Tribunal declaro CON LUGAR, la presente demanda de
Acción Mero Declarativa de Concubinato, ordenando la notificación de la presente
decisión a las partes involucradas.
 En fecha 29/07/2025 mediante diligencia el ciudadano Alguacil consigno Boleta de
notificación firmada por el ciudadano Alexander López. En fecha 01/08/2025
mediante auto se ordeno la notificación por Secretaria de manera digital del
ciudadano Gider Eliezer López, de manera virtual, se libro boleta de notificación
electrónica.
 En fecha 11/01/2025 la Secretaria del Tribunal dejo constancia que realizo la
notificación electrónica del ciudadano Gider López, quedando el mismo notificado.
 En fecha 24/09/2025 mediante auto se ordeno elaborar computo para ejercer el
recurso de apelación, dejándose constancia que el lapso de apelación venció el
día 17/09/2025.
 En fecha 24/09/2025 mediante auto se ordeno la ejecución de la sentencia y se
expidió copias certificadas de la misma, se libro oficio al Registro Civil del
Municipio Caroní del estado Bolívar.
 En fecha 07/10/2025 mediante diligencia la Profesional del Derecho consignó
publicación del edicto ordenado publicar en fecha 24/09/2025.
 En fecha 08/10/2025 mediante auto se ordenó agregar, el edicto debidamente
publicado.
Ahora bien, previa revisión de las actuaciones del presente expediente, se observa
que en fecha 11/07/2025 se dictó sentencia, y visto el auto de fecha 24/09/2025 que dejo
definitivamente firme la misma, este Tribunal declara TERMINADO la presente causa, por
lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este tribunal, se ordena la
remisión del mismo al Archivo de este palacio de Justicia con indicación de lo expresado
en (sentencia nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia
del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro.
05-0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA

WBM/jl/dicsy Exp. FP11-V-2024-000048 (21.883)