REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 20 de febrero de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día,
11/08/2023, fue consignada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, la
demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra venta, incoada por el
ciudadano Eliezer Redares Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad numero V-8.918.430, en contra del ciudadano Ramón Ventura Ríos,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.919.142,
ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes
consideraciones:
En fecha 17-11-2023, el Tribunal acepta la competencia y admite la
demanda por cumplimiento de contrato de opción compra venta, ordenando
la citación de la parte.
En fecha 20-02-2024, el Tribunal declaro la perención, y extinguido el
proceso.
En fecha 25-06-2024, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual confirmo la sentencia
del Tribunal segundo.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expedientes, se
observa que mediante sentencia de fecha 20-02-2024, visto el computo de fecha
07-03-2024, que dejo definitivamente firme, es porque en consecuencia se declara
TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de
esta tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este palacio de
Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la Sala
Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J.
García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la
oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
WBM/jlh/emml/21.750/FH18-V-2023-000037