REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 20 de febrero de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día, 09-12-
2025, fue consignada por la U.R.D.D, no penal, Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos Civiles, no penal, la demanda por Liquidación y
Partición de Herencia, incoada por las ciudadanas Erika Rosalía Vicuña Medina y
otros, en contra del ciudadano Julio Cesar Vicuña Lopez y otros, ahora bien,
considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
 En fecha 12-12-2025, el Tribunal dicto despacho saneador y concede un
lapso de tres (03) de despacho, para que consigne lo solicitado.
 En fecha 18-12-2025, el Tribunal realizo computo por secretaria de los tres
días concebidos.
 En fecha 18-12-2025, el Tribunal declaro inadmisible, la presente demanda
por liquidación y partición hereditaria.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expedientes, se
observa que mediante sentencia de fecha 18-12-2025, visto el computo de fecha
15-01-2026, que dejo definitivamente firme, es porque en consecuencia se declara
TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de
esta tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este palacio de
Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la Sala
Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J.
García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la
oportunidad correspondiente.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA

JOSEILA LEON HERRERA

WBM/jlh/emml/22.151/FH18-V-2025-000002