REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2.026
AÑOS: 215° Y 166°

Vista la diligencia de fecha 06-02-2026, y ratificada en fecha 23-02-2026,
presentadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, por la
Profesional del Derecho Andrea Pedrouzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
182.745 en su carácter acreditado en autos, mediante las cuales solicita el
levantamiento de la medida decretada en el presente proceso, y se oficie al
Registro Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial. Por ser procedente
lo solicitado, se acuerda en conformidad.
El Tribunal, pasa a realizar las siguientes observaciones:
Que mediante auto de fecha 07-06-2016, el Juzgado Primero de Primera
Instancia de este Circuito y Circunscripción Judicial decretó medida preventiva de
embargo sobre las acciones propiedad de la ciudadana Euglis de Jesús Pedrouzo
Fuentes, en la S. M Pedrouzo Construcciones, C.A., y medida complementaria de
abstención, asimismo se libro oficio Nro. 160.386 dirigido al Juzgado de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial y oficio
Nro. 16.0387, dirigido al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (Fs.
01-07 CM)
Que en fecha 28-11-2016, fue recibida comisión de medida, debidamente
ejecutada. (Fs 13- 32 CM).
Que en fecha 21-07-2025 mediante escrito la parte actora, desistió de la
presente demanda. (F. 179 2da Pza.)
Que en fecha 25-07-2025, el Tribunal de Alzada homologó el desistimiento
impartido. (F. 183- 185 2da Pza.
Planteado lo anterior, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal, ordena
REVOCAR la medida preventiva de embargo y medida complementaria de
abstención decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este
Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 07-06-2016, que recayó sobre:
 Acciones propiedad de la ciudadana Euglis de Jesús Pedrouzo Fuentes, en la
S.M Pedrouzo Construcciones, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil
Primero del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 46, Tomo 37-A del Extraordinaria de
fecha 6 de diciembre del año 2012; Registrada en el precitado Registro de
Comercio en fecha 23 de Enero de 2013, asentada bajo el Nº 38 Tomo 9-A
REGMERPRIBO, hasta cubrir la cantidad demandada TRES MILLONES
SETECIENTOS CINCEUNTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3750.000,00).
 Para que no se realicen actos de disposición de las acciones, ni modificación de
los estatutos, ni acta de asamblea, donde se pretenda la modificación de los
estatutos de la S.M PEDROUZO CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente inscrita

en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 46, Tomo
37-A del Extraordinaria de fecha 6 de diciembre del año 2012; Registrada en el
precitado Registro de Comercio en fecha 23 de Enero de 2013, asentada bajo el
Nº 38 Tomo 9-A REGMERPRIBO.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota
marginal correspondiente, para lo cual se remite copia certificada de la sentencia
emitida en fecha 25-07-2025, por el Juzgado de Alzada, se insta a la parte
interesa a consignar la copias simples para su debida certificación. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA ACC.

JOSEILA LEÓN HERRERA
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el
mismo.
LA SECRETARIA ACC.

JOSEILA LEÓN HERRERA