REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante: Darío Sebastián Bustos Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.22.584.436.

Apoderados Judicial: Félix Pachas Linares, venezolano, mayor de edad, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 49.505.

Demandado: Víctor Julio Castillo Ruiz y Ada Marina García Segura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.876.798 Y 8.639.251, en ese mismo orden.

Apoderado Judicial: Tony Parejo, venezolano, mayor de edad, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.415.

Motivo: Cumplimiento de Contrato.

Asunto: FH18-V-2014-000001 (20.022)

CAPITULO II
SISTESIS DE LOS HECHOS

Por cuanto fui designado mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito y tomando posesión del cargo mediante acta Nro. 193 de fecha 19-19-2024, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

Se recibe el presente juicio por cumplimiento de contrato, mediante sorteo realizado en este Tribunal, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, en fecha 12/03/2014.

En fecha 17/03/2014, mediante auto se procede a darle entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 20022, asimismo se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.

En fecha 19/03/2014, mediante escrito suscrito por la parte actora Darío Bustos, puso a disposición los medios necesarios para la citación personal de los codemandados. (F 385).

En fecha 19/03/2014, mediante escrito suscrito por Darío Bustos, parte actora, donde ratifico la solicitud de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. (F 386 al 389).


En fecha 19/03/2014, mediante diligencia suscrita por la parte actora Darío Bustos, donde consigno poder apud acta al abogado Félix Pachas, dejándose constancia de la certificación del referido poder consignado. (F390 al 392).

En fecha 19/03/2014, el alguacil consigno en un (01) folio útil, que el ciudadano Darío Bustos, puso a disposición los medios necesarios, para realizar la citación de la parte demandada. (F 393).

En fecha 27/03/2014, El tribunal mediante auto ordena abrir cuaderno separado. Fórmese cuaderno de medidas. (F 394).

En fecha 27/03/2014, El tribunal ordena el cierre de la primera pieza, y ordena aperturar la segunda pieza para las actuaciones pertinentes. (F 182).

En fecha 31/03/2014 mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora Félix Pachas, donde solicito sea incluido su persona en el despacho de comisión librado en fecha 17/03/2014. (F 02 2p).

En fecha 02/04/2014, Mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito se deje sin efecto el petitorio que realizo en fecha 31/03/2014. (F 03).

En fecha 03/04/2014, el alguacil consigno oficio N° 14-028, al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas de fecha 20-06-3013, el cual fue debidamente recibido por M.R.W. El día 02-12-2013. (F 04 al 07).

En fecha 30/04/2014, mediante diligencia suscrita por Juan Gutiérrez, donde solicito copia simple del libelo de la demanda. (F08)

En fecha 12/05/2014, El tribunal mediante auto ordena expedir copias simple de las actuaciones. (F 09).

En fecha 15/05/2014, el alguacil consigno boleta de citación dirigida a Víctor Gustavo, el cual se consigno sin firmar. (F 10 al 38).

En fecha 19/05/2014, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito la citación por carteles. (F39 al 51).

En fecha 27/05/2014, La Jueza temporal Lulya Abreu, se aboco al conocimiento de la presente causa. (F 52).

En fecha 28/05/2014, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito copia certificada del escrito libelar. (F 53).

En fecha 05/06/2014, el tribunal acuerda expedir copias certificada solicita por Félix Pachas. (F 54).

En fecha 06/06/2014, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde consigno copia simple de las actuaciones para su certificación. (F 55).

En Fecha 06/06/2014, Mediante Diligencia Suscrita Por Félix Pachas, donde retiro las copias certificadas del expediente. (F 56).

En Fecha 10/06/2014, Mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde ratifico la solicitud contenida en diligencia que antecede donde solicito se ordene la citación. (F 57).

En fecha 25/06/2014, El tribunal mediante auto acuerda librar cartel de citación al co-demandado. (F58 al 59).

En fecha 26/06/2014,el tribunal dejo constancia mediante auto que el abogado Félix Pachas, retiro el cartel de citación. (F 60).

En fecha 09/06/2014, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde consigno carteles de citación debidamente publicado por el diario Nueva Prensa de Guayana. (F 61 al 63).

En fecha 15/07/2014, la secretaria dejo constancia que se traslado a la morada de la parte demandada, con el fin de fijar el referido cartel de citación. (F 64).

En Fecha 30/07/2014, Mediante escrito suscrito por Tony Parejo, donde se da formalmente por citado en la presente causa. (F 65 al 69).

En fecha 07/08/2014, El tribunal mediante auto dejo constancia que en fecha 04-08-2014, comenzó a computarse el lapso de contestación de la demanda. (F 70).

En fecha 30/10/2014, mediante escrito suscrito por Tony Parejo, donde consigno escrito de cuestiones previas. (F71 al 74)

En fecha 05/11/2014, Mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito copia simple del folio 01 al 23, 339 al 341. (F 75).

En fecha 11/11/2014, Mediante escrito suscrito por Félix Pachas, donde consigno oposición a la cuestiones previas. (F 76 al 77).

En Fecha 18/11/2014, Mediante escrito suscrito por Tony Parejo, donde consigno escrito en la causa. (F78 al 81).

En fecha 28/11/2014, El tribunal dicto sentencia donde declaro sin lugar la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil en relación al orinal 5° del artículo 340 eiusdem. (F 82 al 91).

En fecha 05/12/2014, Mediante escrito suscrito por Tony Parejo, donde consigno escrito de contestación a la demanda. (F 92 al 123).

En Fecha 08/12/2014, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito copia simple de la contestación de la demanda presentada en fecha 05-12-2014. (F 124).

En fecha 09/12/2014, mediante escrito suscrito por Félix Pachas, donde consigno copias certificada del expediente signado con el numero MPPVH-009-2014, expedida por el instituto nacional de la vivienda, del Estado Bolívar. (F 125 al 155)

En fecha 10/12/2014, mediante escrito suscrito por Félix Pachas, donde consigno escrito de prueba de cotejo en la presente causa (F 156 al 157).

En fecha 15/12/2014, el tribunal mediante auto se admitió el escrito de contestación a la reconvención presentada por la parte demandada. (F 158 AL 161)

En fecha 26/01/2015, El Alguacil Consigno Boleta De Notificación Dirigida A Víctor Castillo, la cual fue recibida. (F162 al 163).

En fecha 26/01/2015, el alguacil consigno boleta de notificación a Ada García, la cual fue recibida. (F 164 al 165).

En fecha 26/02/2015, el alguacil consigno boleta de notificación a Darío Bustos, la cual fue recibida. (F 166 al 167).

En fecha 05/03/2015, mediante escrito suscrito por Félix Pachas, donde consigno escrito de reconvención en la causa. (F 168 al 170)

En fecha 23/03/2015, el tribunal mediante auto dejo constancia que compareció el abogado de la parte actora, donde consigna escrito de prueba en el presente expediente signado con el epígrafe de la referencia. (F 171).

En fecha 23/03/2015, el tribunal mediante auto dejo constancia que compareció el abogado de la parte demandada, donde consigna escrito de prueba en el presente expediente signado con el epígrafe de la referencia. (F 172).

En fecha 23/03/2015, mediante escrito suscrito por Félix Pachas, donde consigno escrito de promoción de pruebas en la causa. (F 173 al 179).

En fecha 23/03/2015, mediante escrito suscrito por Tony Parejo, donde consigno escrito de promoción de pruebas. (F 180 al 181).

En fecha 30/03/2015, el Tribunal mediante auto de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agrega a los autos escrito de pruebas. (F182).

En fecha 20/04/2015, el tribunal mediante auto admite salvo su apreciación en la definitiva las pruebas consignadas por las partes en el presente juicio (F183 al 189).

En fecha 23/04/2015, el tribunal mediante acta dejo constancia que ha quedado desierto los actos de testigo en el día de hoy. (F 190).

En fecha 06/05/2015, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito nueva oportunidad para la declaración de testigos Giulani Rodríguez y Maykis Rodríguez. (F 191).

En fecha 14705/2015, el Tribunal mediante auto fijo para el segundo
(2) día de despacho, para que comparezcan las partes y rindan declaración. (F 192).

En fecha 15/05/2015, el alguacil dejo constancia que consigno oficios N° 15-220 y 15-222, dirigido a Abg. Betty Briceño Gil, consultor jurídico de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, y representante legal del banco Nacional de Vivienda y Habitat (Banavih). (F193 al 195)

En fecha 15/05/2015, el alguacil consigno oficio N°15-221, dirigido al comandante del centro de coordinación policial los olivos, el cual fue recibido. (F196 al 197).

En fecha 15/05/2015, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito se remita oficio a la SUDEBAN pidiendo la información que falta. (F 198).

En fecha 18/05/2015, El tribunal dejo constancia en el día de hoy que se llevo a cabo el acto de testigo de la ciudadana Giulany Rodríguez. (F 199 al 210).

En fecha 18/05/2015, el tribunal El tribunal dejo constancia en el día de hoy que se llevo a cabo el acto de testigo del ciudadano Maykis Rodríguez. (F 202 al 204).

En fecha 04/06/2015, El Tribunal mediante auto niega lo solicitado por el abogado Félix Pachas, por cuanto a la decisión de fecha 20-05-2015, se pronunciaron sobre las pruebas promovidas. (F 205)

En fecha 09-06-2015, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito se ratifiquen los oficios a los referidos entes. (F 206 ).

En fecha 10/06/2015, el tribunal mediante auto ordeno ratificar el contenido de los oficios signados con los N° 15220 y 15221, a los fines de que remitan la información a la brevedad posible. (F 207 al 210)

En fecha 11/06/2015, se recibió acuse del oficio N°15-220 de fecha 20-04-2015, proveniente de la superintendencia de las instituciones del sector Bancario. (F 211 al 215).

En fecha 18/06/2015, el alguacil consigno oficio N°15-342 a Comandante del Centro de Coordinación Policial Los Olivos, el cual fue recibido. (F 216 al 217).

En fecha 27/07/2015, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito se sirva ratificar los oficios N-15-220, 15-221, 15-222. (F 218).

En fecha 28/07/2015, el tribunal ordena oficiar nuevamente a la superintendencia de las instituciones del sector bancario, los oficios N15-220 de fecha 30-04-2015 y el oficio 15-221. (F 219 al 222)

En fecha 25/06/2015, se recibió respuesta del oficio N°15-220 de fecha 20-04-2015. (F 223 al 228).

En fecha 31/07/2015, el tribunal mediante auto deja constancia de conformidad con el artículo 107 del código de procedimiento civil, ordena agregar a los autos oficio N-GSP-15-1181. (F 229).

En Fecha 11/09/2015, se recibió CJ/O/2015/, a los fines de dar respuesta al Oficio N°15-22, de fecha 22-04-2015. (F 230).

En fecha 16/01/2016,se recibió oficio N° PEB-CG-CCPN°24- 507/15, proveniente de la Coordinación General Policial, donde remitió información del oficio N°15-342. (F 233 al 238)

En fecha 18/01/2016, el Juez Angel Velásquez, donde se aboco al conocimiento de la causa. (F 239).

En fecha 18/01/2016, mediante auto el tribunal de conformidad con el artículo 107 del código de procedimiento civil ordena agregar a los autos oficio N- PEB-CG-CCPN°24-507/15. (F 240).

En fecha 20/01/2016, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, se ordena oficiar a la Sudeban a los fines de canalizar dichas imágenes o copias de los cheques. (F241)

En fecha 19/02/2016, mediante auto el tribunal ordena oficiar de nuevo a la Superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN), a los fines de que sirva ordenar la entidad bancaria del sur Banco Universal C,A.(F242 AL 243)

En fecha 08/03/2016, el alguacil consigno oficio N-16-105, al consultor jurídico adjunto de procedimientos administrativos de la superintendencia de las instituciones del sector Bancario, el cual fue recibido. (F244 al 245).

En fecha 20/04/2016, se recibió acuse del oficio N- 16-105, proveniente de la superintendencia de las instituciones del sector bancario. (F 246 al 261).

En fecha 06/04/2017, mediante diligencia suscrita por Félix Pachas, donde solicito se sirva abocarse ordenar la notificación de las partes demandada. (F262 )

En fecha 18/04/2017, la Jueza Arelis Medrano, se aboco al conocimiento de la presente causa. (F 263 al 265).

En fecha 14/11/2017, el alguacil consigno notificación a los ciudadanos Ada García y Víctor Castillo. (F266 al 268).

En fecha 08/10/2019, Mediante escrito suscrito por Félix Pachas, donde solicito el abocamiento del nuevo juez en la presente causa, y libre boletas a los co-demandados. (F 270)

En fecha 09/10/2019, la Jueza Maye Carvajal, se aboco al conocimiento de la presente causa, líbrese boleta (F271 al 273)

En fecha 06/05/2019, el tribunal dejo constancia que se llevo a cabo el acto de testigo de la ciudadana Yeni Y. Mauro. (F 68)

En fecha 27/03/2017, el tribunal dicto sentencia interlocutoria donde decreto medida de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa. (F 01 al 04 CM)

En fecha 03/04/2014, el alguacil consigno oficio N° 14-191, dirigido a la oficina Inmobiliaria Del Registro Publico Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar. (F 05 al 06 CM)

En fecha 15/12/2016, mediante escrito suscrito por Víctor Castillo, donde solicito se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada en fecha 27/03/2014. (F 07 CM).

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Realizado el anterior recorrido procesal, este Juzgador considera necesario citar el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional en lo concerniente a la pérdida del interés procesal de la parte y, especialmente, a las consecuencias que dicha situación comporta para la acción y el proceso.
Mediante fallo número 1923 de fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una sistematización de los criterios jurisprudenciales que sustentan su doctrina en torno a la cuestión de los efectos jurídicos que comporta la pérdida de interés procesal de la actora, como una modalidad de extinción de la acción distinta de la perención de la instancia, a tenor de lo siguiente:

“…cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).
…omissis…
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
…omissis…
En este sentido, se observa que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. De allí que, la situación fáctica de autos no se encuadra dentro de ninguno de los supuestos señalados, toda vez que, en el presente caso, la causa se encontraba ya sentenciada con un fallo que adquirió el estado de definitivamente firme y en plena fase de ejecución.” (Subrayado del original).
Del Criterio Jurisprudencial parcialmente transcrito se desprende su carácter vinculante respecto a la extinción de la acción por falta de interés procesal. Tal figura se configura cuando la causa permanece paralizada en estado de sentencia, sin que las partes realicen actos de impulso procesal, lo cual evidencia la pérdida del interés en la prosecución del juicio. Este Tribunal, en ejercicio de sus funciones y con la potestad jurisdiccional que posee, acoge y hace suyo dicho criterio jurisprudencial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el carácter vinculante de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con tofo los efectos legales que ello implica.
Asimismo la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26-11-2021, dictada en el expediente Nro. 17-0293, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, en todo caso, se configurará siempre que se verifique la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año.
En armonía a lo antes expuesto, tenemos que, revisadas las actas que
conforman el presente asunto, el Tribunal observa, que la causa se encuentra en estado de sentencia, siendo la última actuación el día 09-10-2019, folio 272 P2, sin que la parte actora haya actuado hasta la presente fecha (09-02-2026), dándole impulso a la causa, por lo tanto, este Tribunal aprecia que en el presente caso ninguno de los anteriores Jueces que han conocido del presente asunto han dictado sentencia en el presente juicio, evidenciándose una paralización del proceso por un lapso prolongado de más de seis (06) años sin que la parte accionante haya impulsado o solicitado al Tribunal que se le administre justicia demostrando a todas luces una falta de interés en la protección de los derechos que discute en el presente proceso judicial, ya que como lo ha dicho la Sala Constitucional “(…) el decaimiento de la acción ocurre cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión (…)” en los criterios antes descritos cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada, ya que si no existe este interés, no tendría sentido movilizar a los órganos del Poder Judicial para la administración de un derecho que simplemente no está interesado en ser protegido, originando indudablemente que este Tribunal deba declarar EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia extinguida la acción por falta de interés. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contentivo, del juicio por cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano DARÍO SEBASTIAN BUSTOS MARTINEZ, en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO CASTILLO RUIZ y ADA MARINA GARCIA SEGURA, plenamente identificados en autos, en consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob. Déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) día del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA


JOSEILA LEON HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


JOSEILA LEON HERRERA


WBM/jl/Hkvg / Exp. FH18-V-2014-00001 / (20.022)