REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante: Ninosca Elizabeth Márquez Arredondo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.4.031.847.

Apoderados Judiciales: María Rosario Cequea Pitre, venezolana, mayor de edad, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.277.

Demandado: Amorina T. Segovia M., Luis S. Segovia M., Ninsiul A. Segovia M., Luis C. Segovia M., Luis Q. Segovia S., Luis R. Segovia R., Luzlay M. Segovia R. Luis. S. Segovia P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.031.847, V-8.958.392, V-10.925.138, V-14.440.285, V-15.908.607, V-18.339.432, V-10.952.680. V-1.386.537, en ese mismo orden.

Apoderados Judiciales: Liliana Margarita Díaz, venezolana, mayor de edad, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.374

Motivo: Acción Mero declarativa de Concubinato.

Asunto: FH18-V-2017-000014 (20.808)

CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
Por cuanto fui designado mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito y tomando posesión del cargo mediante acta Nro. 193 de fecha 19-19-2024, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

Se recibe el presente juicio por acción mero declarativa de concubinato, mediante sorteo realizado en este Tribunal, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, en fecha 09/01/2017.

En fecha 19/01/2017, mediante auto se procede a darle entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 20808, asimismo se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.

En fecha 24/01/2014, mediante diligencia suscrita por la abogada María Rosario Cequea, donde solicito copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Aida Márquez de Segovia. (F 176).

En fecha 24/01/2017, el alguacil consigno en un (01) folio útil, que la ciudadana María Cequea, puso a disposición los emolumentos necesarios para realizar la citación de la parte demandada. (F 177).

En fecha 30/01/2017, mediante diligencia suscrita por la abogada María Rosario Cequea, donde expuso recibo en este acto los edictos emitidos en la presente causa por este juzgado. (F178).
En fecha 10/02/2017, mediante diligencia suscrita por María Rosario Cequea Pitre, donde solicito se proceda a designar a otro diario de igual circulación además de PRIMICIA para dar cumplimiento a lo ordenado. (F 179).

En fecha 21/02/2017, El tribunal mediante auto deja sin efecto el oficio de fecha 19-01-2017, y se ordena librar nuevamente el edicto para ser publicado en los diarios Primicia y Progreso. Líbrese oficio. (F 180 al 181).

En fecha 21/01/2017, El tribunal mediante auto acuerda expedir copias certificada por la abogada María Cequea. (F 182).

En fecha 23/02/2017, el alguacil consigno boleta de citación, dirigida al ciudadano Luis R. Segovia, la cual fue recibida. (F 183 al 184).

En fecha 23/02/2017, el alguacil consigno boleta de citación dirigida al ciudadano Luis Quinto Silva, el cual fue recibida. (F 185 al 186).

En fecha 23/02/2017, el alguacil consigno boleta de citación a la ciudadana Ninsiul Segovia, la cual fue firmada. (F 187 al 188).

En fecha 23/02/2017, el alguacil consigno boleta de citación dirigida al ciudadano Luis Concepción Segovia, la cual fue firmada. (F189 al 190)

En fecha 23/02/2017, el alguacil consigno boleta de notificación a la ciudadana Luzlay M. Segovia, la cual fue recibida por su abogado Luis Segovia. (F191 al 192).

En fecha 24/02/2017, mediante diligencia suscrita por María Rosario Cequea Pitre, donde consigno la publicación del edicto emitido por este Juzgado en el diario primicia. (F 200 al 206).

En fecha 24/02/2017, mediante diligencia suscrita por María R. Cequea Pitre, donde expuso recibo en este acto, nuevamente el edicto para publicar en otro diario, en sustitución del ordenado en nueva prensa de Guayana. (F207).

En fecha 07/03/2017, mediante diligencia suscrita por R. Cequea Pitre, donde consigna la publicación del edicto emitido en fecha 19-01-2017, por motivo de la citación de los herederos. (F 208 al 210).

En fecha 07/03/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea Pitre, donde solicito el abocamiento de la presente causa, y asimismo consigno acta de defunción de la ciudadana Aida Márquez. (F 211).

En fecha 07/03/2017, mediante diligencia suscrita por Yndira Williams, donde solicito copia simple de los folios 165, 166, 174, 175, 176, 177, 178, ,179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 200, 207, 208 y 211. (F 212).

En fecha 15/03/2017, mediante diligencia suscrita por María Rosario Cequea Pitre, donde consigno copia simple del acta de defunción que riela en el folio 162. (F 213).

En Fecha 22/03/2017, Mediante Diligencia Suscrita Por María Cequea Pitre, donde expuso recibo en este acto copia certificada solicitada y acordada a su entera satisfacción. (F 214).

En Fecha 03/04/2017, Mediante diligencia suscrita por María Cequea Pitre, donde solicito al Tribunal se sirva oficiar a este Diario el progreso, en solicitud de estos ejemplares, ya publicados para la debida consignación en esta causa, (F 215).
En fecha 03/04/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea Pitre, donde consignaron copia de la publicación del día 29-03-2017. (F216 AL 217).

En fecha 17/04/2017, María Cequea, donde consigno las publicaciones del edicto en el Diario “EL PROGRESO”, ordenado por este tribunal. (F 218 al 225).

En fecha 17/04/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde consigno la publicación del edicto en el Diario “PRIMICIA”, ordenado por este Juzgado. (F226 al 234).
En fecha 05/05/2017, el Tribunal de conformidad con el artículo 107 del código de procedimiento civil, ordena agregar a los autos la consignación de los edictos publicados en el Diario Primicia. (F 235).

En Fecha 08/05/2017, Mediante Diligencia Suscrita Por María Cequea, donde consigna la publicación de los edictos en el Diario, los días 20, 21, 27 y 28, los cuales se consignan después de haberse trasladado a Ciudad Bolívar y lograr su ubicación. (F 236 AL 240).

En fecha 09/05/2017, el alguacil deja constancia en un (01) folio útil, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito del Estado Bolívar, la cual fue firmada. (F 241 al 242).

En fecha 11/05/2017, mediante diligencia suscrita por Walfredo Méndez Aray, donde se da por notificado y expone que estará pendiente de las actuaciones hasta la sentencia. (F243)

En fecha 07/06/2017, el alguacil consigno boleta de citación al ciudadano Luis S. Segovia Márquez, la cual fue recibida. (F 244 AL 245).

En fecha 07/06/2017, el alguacil consigno boleta de citación a la ciudadana Amorina T. Segovia, donde no se logro realizar la citación, razón por la cual se consigno boleta de citación sin firmar. (F 246 al 248).

En Fecha 12/06/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde expuso consigno las publicaciones ordenadas por este Juzgado, en el diario el progreso, los días 02, 03, 10, 24 del mes de marzo y 12 de abril del 2017. (F258 al 267).

En fecha 29/06/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito la citación por carteles. (F 268).

En fecha 14/07/2017, La Jueza Arelis Medrano, se aboco al conocimiento de la causa en virtud del reposo medico concedido a la abogada Marina Ortiz Malave. (F 269).

En Fecha 14/07/2017, el tribunal mediante auto ordena librar cartel de citación a la ciudadana Amorina T. Segovia. Líbrese cartel. (F270 al 271).

En fecha 03/08/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito la entrega del edicto para la publicación. (F272)

En fecha 14/08/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde consigno 2 publicaciones del cartel de citación, de fecha 11-08-17 y 08-08-17. (F 273 al 275).

En fecha 21/09/2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito que disponga el secretario, la fijación de ley en la morada, oficina o negocio de la codemandada. (F276).

En fecha 21/09/2017, el tribunal mediante auto, insta a la parte solicitante María Cequea, se dirija con la ciudadana secretaria de este Tribunal, a Fin de gestionar la fijación del cartel. (F 277).

En fecha 16/11/2017, la secretaria de este Juzgado, deja constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada. (F 278)

En fecha 19-12-2017, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito al tribunal se proceda al nombramiento de un defensor judicial a los fines consiguientes de ley. (F 279)

En fecha 22/01/2018, el tribunal mediante auto designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado Jesús Natividad Aguilar. (F 280 al 281).

En fecha 29/01/2018, el alguacil consigno boleta de notificación al ciudadano abogado Jesús Natividad Aguilar, la cual fue recibida. (F 282 al 283).

En fecha 01/02/2018, el tribunal levanto acta de aceptación y juramentación de defensor judicial de la parte demandada. (F 284).

En fecha 07/02/2018, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito se proceda a emitir las boleta de citación correspondiente a objeto de la continuación de la causa. (F 285).

En fecha 11/07/2018, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde ratifico la solicitud hecho por diligencia de fecha 07-02-2018. (F286).

En fecha 09/08/2018, el tribunal mediante auto, deja constancia de la designación como defensora judicial a la ciudadana abogada Liliana Margarita Díaz. (F287 al 288).

En fecha 03/10/2018, el alguacil consigno boleta de notificación a la ciudadana Liliana Margarita Díaz Franco, la cual fue recibida. (F 289 al 290).

En fecha 05/10/2018, El tribunal mediante auto dejo constancia que la ciudadana Liliana Díaz, juro cumplir fiel y cabalmente el cargo de defensor judicial recaído en su persona. (F 291).

En fecha 10/10/2018, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito a este despacho se sirva emitir la boleta de citación. (F 292).

En fecha 21/11/2018, el tribunal mediante auto ordena el cierre y ordena la apertura de una nueva pieza, que se denominara segunda pieza principal. Aperturese. (F01)

En fecha 29/11/2018, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito se sirva emitir la boleta de citación correspondiente al defensor judicial. (F02).

En fecha 11/01/2019, el tribunal mediante auto ordena librar boleta de citación a la ciudadana abogada Liliana Díaz. (F03 al 04).

En fecha 15/01/2019, el alguacil consigno en un folio (01) útil boleta de notificación a la ciudadana Liliana Díaz. (F05 al 06).

En fecha 11/02/2019, el tribunal mediante auto deja constancia que los codemandados ciudadanos Luis R Segovia, Luis Q. Segovia, Ninsiul Segovia, Luis C. Segovia, Luzlay Segovia y Luis S. Segovia, se dieron por citados personalmente . (F 07).

En fecha 12/02/2019, mediante escrito suscrito por la abogada de la parte demandada Liliana Ruiz, donde consigno escrito de contestación de la demanda. (F 08)

En fecha 12/02/2019, mediante escrito suscrito por María Acuña, apoderada judicial de la parte demandada donde consigno escrito de contestación de la demanda. (F 09 AL 11).

En fecha 14/02/2019, el tribunal mediante auto ordeno efectuar computo correspondiente a la contestación a la demanda, contado a partir del 15-01-2019. (F 21 AL 22)
En fecha 14/03/2019, mediante escrito suscrito por María Cequea, donde consigno escrito de pruebas en la causa. (F 23 al 45).

En fecha 14/03/2019 mediante escrito suscrito por María Acuña, donde consigno escrito de pruebas en la causa. (F 46).

En fecha 14/03/2019, mediante escrito suscrito por Liliana Díaz, donde consigno escrito de pruebas en la presente causa. (F 47).

En fecha 15/03/2019, Mediante auto el tribunal deja constancia de conformidad con el artículo 107 del código de procedimiento civil, agregar a los autos escritos de pruebas. (F 48)

En fecha 25/03/2019, mediante auto el Tribunal ordena efectuar computo correspondiente al lapso probatorio. (F 49 al 50).

En fecha 14/03/2019, mediante auto admite salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte actora. (F 51).

En Fecha 25/03/2019, Mediante Auto El Tribunal admite las pruebas salvo su apreciación en la definitiva de la codemandada. (F 52).

En fecha 25/03/2019, mediante auto el tribunal admite las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva de la defensora judicial. (F 53)

En fecha 08/04/2019, el tribunal mediante auto declaro desierto el acto de testigo de los ciudadanos Esther Hernández, Elisa Urbanich y Ana Blanco. (F 54 al 55).

En fecha 10/04/2019, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito nueva oportunidad para la evacuación de testigo. (F 56).

En fecha 22/04/2019, el tribunal mediante auto deja constancia que el acto de testigo llevado a cabo para el día de hoy quedo desierto en virtud de que no comparecieron las partes, (F57)

En fecha 23/04/2019, mediante auto el tribunal declaro desierto el acto de testigo de la ciudadana Yamile Naime. (F57 VTO).

En fecha 26/04/2019, mediante auto el tribunal dejo constancia que se fijo para el cuarto (04) día de despacho siguientes para que comparezcan los ciudadanos Esther Hernández, Elisa Urbanich y Ana Blanco, a rendir declaración en la presente causa. (F58).

En fecha 03/05/2019, el tribunal mediante auto dejo constancia que se llevo a cabo el acto de testigo de la ciudadana Elisa Urbanich. (F 59 al 60).

En fecha 03/05/2019, mediante auto el tribunal deja constancia que se llevo a cabo el acto de testigo del ciudadano Ana Blanco. (F 61 al 62).

En fecha 03/05/2019, el tribunal mediante auto dejo constancia que se llevo a cabo el acto de testigo de la ciudadana Esther Hernández. (F 63 al 64).

En fecha 03/05/2019, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito nueva oportunidad para la evacuación. (F65).

En fecha 06/05/2019, el tribunal mediante auto declara desierto el acto de testigo promovido en la presente solicitud. (F 66).

En fecha 06/05/2019, el tribunal mediante auto dejo constancia que se llevo a cabo el acto de testigo de la ciudadana Lina Guerra. (F 67)

En fecha 06/05/2019, el tribunal dejo constancia que se llevo a cabo el acto de testigo de la ciudadana Yeni Y. Mauro. (F 68)

En fecha 24/05/2019, el tribunal ordena efectuar computo del lapso de evacuación de pruebas contados a partir del 25/03/2019. (F 69)
En fecha 24/05/2019, el tribunal mediante auto dejo constancia que el lapso de evacuación venció el día 24-05-2019. (F 70)

En fecha 04/06/2019, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito se ordene determinar los cómputos de ley, y en consecuencia concluido dicho lapso. (F 71).

En fecha 06/06/2019, el tribunal mediante auto dejo constancia que en fecha 24/05/2019, mediante auto que el lapso de evacuación venció en la referida fecha. (F72)

En fecha 17/06/2019, mediante escrito suscrito por María Cequea, donde consigno escrito de informe en la presente causa. (F 73 al 85).

En fecha 17/06/2019, el tribunal mediante auto de conformidad con el art 107 del código de procedimiento civil ordena agregar a los autos escrito de informe. (F 86)

En fecha 01/07/2019, el tribunal ordena mediante auto efectuar computo correspondiente al lapso de observación a los informes. (f 87)

En fecha 01/07/2019, mediante auto el tribunal dejo constancia que el lapso de informe precluyo el día 28-06-2019, inclusive. (F 88 )

En fecha 21/09/2019, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito el abocamiento en la presente causa. (f 89)

En fecha 21/10/2019, La Jueza Maye Carvajal, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar boleta de notificación. (F 90 al 97).

En fecha 02/11/2019, mediante diligencia suscrita por Luis Segovia, donde se da por notificado del abocamiento. (F 98)

En fecha 03/12/2019, mediante diligencia suscrita por Liliana Díaz, defensora judicial donde se da por notificada del abocamiento (F 99)

En fecha 03/12/2019, el alguacil consigno en tres (03) folios útiles, boletas de notificación a Alaiza Segovia, Luzlay Segovia, Luis Segovia, las cuales fueron recibidas. (F 100 al 103).

En fecha 03/12/2019, el alguacil consigno en un (01) folio útil, la boleta de notificación del ciudadano Luis Segovia, la cual fue recibida. (104 al 105).

En fecha 03/12/2019, el alguacil consigno en un (01) folio útil boleta de notificación a Luis Segovia, la cual fue recibida. (F 106 al 107).

En fecha 20/11/2020, se recibió por la unidad de recepción de documento escrito de la parte actora. (F108 al 110).

En fecha 23/11/2020, el tribunal mediante auto dejo constancia que una vez dictado el fallo respectivo se notificara a las partes de acuerdo a lo previsto en el artículo 251 del código de procedimiento civil. (F 111).

En fecha 01/12/2020, se recibió por la unidad de recepción de documento escrito de la parte. (F112 al 114).

En fecha 13/04/2021, se recibió por la unidad de recepción de documento diligencia de la ciudadana Ninoska Márquez. (F 115 al 117)

En fecha 22/06/21, se recibió por la unidad de recepción de documento diligencia de la ciudadana Ninoska Márquez. (F 118 al 119)

En fecha 13/10/2021, se recibió por la unidad de recepción de documento diligencia de la ciudadana Ninoska Márquez. (F 120 al 121)

En fecha 09/11/2021, se recibió por la unidad de recepción de documento diligencia de la ciudadana Ninoska Márquez. (F 122 al 123)
En fecha 21/01/2022, se recibió por la unidad de recepción de documento diligencia de la ciudadana Ninoska Márquez (F 124 al 125)

En fecha 05/04/2022, se recibió por la unidad de recepción de documento diligencia de la ciudadana Ninoska Márquez. (F 126 al 127)

En fecha 10/05/2022, se recibió por la unidad de recepción de documento diligencia solicitando la revisión del expediente. (F 128 al 129).

En fecha 19/09/2022, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito se proceda a dictar sentencia en la causa. (F 130).

En fecha 21/10/2022, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito el abocamiento del nuevo juez. (f131)

En fecha 22/10/2022, La Jueza Ana Mares, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar boleta de notificación. (f132 al136)

En fecha 10/10/2023, mediante diligencia suscrita por María Cequea, donde solicito el abocamiento en la presente causa. (f 137)

En fecha 11/10/2023, el Juez Luis González, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes. (f 138 al 146).

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Realizado el anterior recorrido procesal, este Juzgador considera necesario citar el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional en lo concerniente a la pérdida del interés procesal de la parte y, especialmente, a las consecuencias que dicha situación comporta para la acción y el proceso.
Mediante fallo número 1923 de fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una sistematización de los criterios jurisprudenciales que sustentan su doctrina en torno a la cuestión de los efectos jurídicos que comporta la pérdida de interés procesal de la actora, como una modalidad de extinción de la acción distinta de la perención de la instancia, a tenor de lo siguiente:

“…cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).
…omissis…
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
…omissis…
En este sentido, se observa que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. De allí que, la situación fáctica de autos no se encuadra dentro de ninguno de los supuestos señalados, toda vez que, en el presente caso, la causa se encontraba ya sentenciada con un fallo que adquirió el estado de definitivamente firme y en plena fase de ejecución.” (Subrayado del original).
Del Criterio Jurisprudencial parcialmente transcrito se desprende su carácter vinculante respecto a la extinción de la acción por falta de interés procesal. Tal figura se configura cuando la causa permanece paralizada en estado de sentencia, sin que las partes realicen actos de impulso procesal, lo cual evidencia la pérdida del interés en la prosecución del juicio. Este Tribunal, en ejercicio de sus funciones y con la potestad jurisdiccional que posee, acoge y hace suyo dicho criterio jurisprudencial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el carácter vinculante de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con tofo los efectos legales que ello implica.
Asimismo la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26-11-2021, dictada en el expediente Nro. 17-0293, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, en todo caso, se configurará siempre que se verifique la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año.
En armonía a lo antes expuesto, tenemos que, revisadas las actas que
conforman el presente asunto, el Tribunal observa, que la causa se encuentra en estado de sentencia, siendo la última actuación el día 11-10-2023, folio 146 P2, sin que la parte actora haya actuado hasta la presente fecha (09-02-2026), dándole impulso a la causa, por lo tanto, este Tribunal aprecia que en el presente caso ninguno de los anteriores Jueces que han conocido del presente asunto han dictado sentencia en el presente juicio, evidenciándose una paralización del proceso por un lapso prolongado de más de dos (02) años y cuatro (04) meses sin que la parte accionante haya impulsado o solicitado al Tribunal que se le administre justicia demostrando a todas luces una falta de interés en la protección de los derechos que discute en el presente proceso judicial, ya que como lo ha dicho la Sala Constitucional “(…) el decaimiento de la acción ocurre cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión (…)” en los criterios antes descritos cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada, ya que si no existe este interés, no tendría sentido movilizar a los órganos del Poder Judicial para la administración de un derecho que simplemente no está interesado en ser protegido, originando indudablemente que este Tribunal deba declarar EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia extinguida la acción por falta de interés. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contentivo del juicio por Acción mero Declarativa de Concubinato, incoado por Ninoska Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.847, contra de los ciudadanos Amorina T. Segovia M., Luis S. Segovia M., Ninsiul A. Segovia M., Luis C. Segovia M., Luis Q. Segovia S., Luis R. Segovia R., Luzlay M. Segovia R. Luis. S. Segovia P. y, en consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob. Déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA ACC


JOSEILA LEON HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACC


JOSEILA LEON HERRERA