REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 02 DE FEBRERO DEL 2026
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-V-2023-27
ASUNTO PROVISORIO: T-2-INST-2023-35.
RESOLUCION N° PJ0192026000014
ANTECEDENTES
En fecha 13-04-2023 este Tribunal admitió demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por RAMON RAFAEL ROMERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.023.625, debidamente representado por las ciudadanas ROTSEN MEDINA RODRIGUEZ y ALINA RAMIREZ LUNA, Abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A bajo los numeros 39.945 y 114.986, contra los ciudadanos RAMON RAFAEL ROMERO CEDEÑO, ANMARY ANGELA ROMERO, y MARYAN DEL CARMEN ROMERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédulas de identidad N° V.- 12.210.090, V-14.652.082, V-19.078.588; en esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, se libro edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto, y se libro Oficio dirigido al SAIME solicitando el estatus migratorio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROMERO
En fecha 26-04-2023 fue consignada la boleta de notificación a la Fiscalía 7tima del Ministerio Publico asimismo el edicto fue publicado en el DIARIO EL LUCHADOR
En fecha 05-05-2023 fue conferido PODER APUD ACTA a las Ciudadanas ALINA RAMIREZ LUNA y ROTSEN SOFIA MEDINA RODRIGUEZ
En fecha 05-05-2023 se recibió diligencia presentada por RAMON RAFAEL ROMERO donde solicita oficiar al SAIME para que sea designado CORREO ESPECIAL
En fecha 09-05-2023 Este Tribunal emitió oficio dirigido al SAIME solicitando información sobre el MOVIMIENTO MIGRATORIO de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROMERO, asimismo este Tribunal nombro correo especial a la ciudadana ROTSEN MEDINA
En fecha 27-07-2023 fue recibido por parte de la ciudadana ROTSEN MEDINA consignación de oficio dirigido al SAIME
En fecha 09-07-2025 fue recibido por parte de la ciudadana ROTSEN MEDINA diligencia donde solicita sea dejado sin efecto el oficio dirigido al SAIME y asimismo solicita sean libradas boletas de CITACION
En fecha 15-07-2025 Este tribunal ordena dejar sin efecto el oficio de número 025-100-2023 dirigido al SAIME, asimismo en esta fecha se libraron boletas de citación a los ciudadanos: RAMON RAFAEL ROMERO CEDEÑO, ANMARY ANGELA ROMERO CEDEÑO y MARYAN DEL CARMEN ROMERO CEDEÑO
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En fecha 15 de julio del 2025 se libro boletas de citación a las partes para que comparezcan al 5to día de despacho siguiente, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por RAMON RAFAEL ROMERO, contra los ciudadanos RAMON RAFAEL ROMERO CEDEÑO, ANMARY ANGELA ROMERO, y MARYAN DEL CARMEN ROMERO CEDEÑO.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/Aabh-
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