REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 20 DE FEBRERO DE 2026
215° Y 166°
RESOLUCION Nº. PJ0192026000017
ASUNTO Nº: FP02-V-2025-000355
Visto el escrito de fecha 12-02-2026 que contiene el convenimiento suscrito por las ciudadanas: LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.017.061, (Parte Actora), debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 230.373 y la ciudadana LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ (Parte Demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.585, donde reconocieron lo siguiente:
La ciudadana LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.585, me dio en venta inmueble (01) constituido por una parcela de terreno y un local comercial, edificado sobre dicha parcela, signado como PB-01, que forma parte de la planta baja del edificio DEUS, ubicado en la Calle Nro 34-A, sector la Sabanita, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con un área de construcción de: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (35,10 M2), en Ciudad Bolívar, según documento protocolizado y Registrado ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar bajo el N° 2010.146, asiento Registral N° 6 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.3.354 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2018. Las partes Las partes convenimos en dar por terminado el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado por vía transaccional y en consecuencia manifestamos al despacho lo siguiente: Yo, LUZ DANIELA ROJAS RODRIGREZ, parte demandada, formal y categóricamente, renuncio a los lapsos de comparecencia y en consecuencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, por la demandante reconociendo así el contenido del documento objeto de esta acción, mis huellas y la firma que en él aparecen, como mis huellas y como mi firma. Además, Reconozco haber recibido en mi entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documente de compra y venta que cursa en el expediente, marcado (B), y el cual es objeto de la presente acción. Vista la manifestación formulada por la parte demandada en el presente juicio Yo, LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, en mi condición de parte actora, acepto el convenimiento que por vía transaccional y por este medio hemos realizado la demandada mi persona, en los términos indicados.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre las ciudadanas: LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.017.061, (Parte Actora), debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 230.373 y la ciudadana LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ (Parte Demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.585.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de un inmueble (01) constituido por una parcela de terreno y un local comercial, edificado sobre dicha parcela, signado como PB-01, que forma parte de la planta baja del edificio DEUS, ubicado en la Calle Nro 34-A, sector la Sabanita, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con un área de construcción de: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (35,10 M2), en Ciudad Bolívar, según documento protocolizado y Registrado ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar bajo el N° 2010.146, asiento Registral N° 6 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.3.354 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010, Nº 2018.434, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.2510, correspondiente al libro de folio real del año 2018. Presentado posteriormente el documento para una corrección de transcripción por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 5 folio 43 del Tomo I, del Protocolo de Transcripción de fecha 07 de enero de 2026. Las partes convenimos en dar por terminado el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado por vía transaccional y en consecuencia manifestamos al despacho lo siguiente: Yo, LUZ DANIELA ROJAS RODRIGREZ, parte demandada, formal y categóricamente, renuncio a los lapsos de comparecencia y en consecuencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, por la demandante reconociendo así el contenido del documento objeto de esta acción, mis huellas y la firma que en él aparecen, como mis huellas y como mi firma. Además, Reconozco haber recibido en mi entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documente de compra y venta que cursa en el expediente, marcado (B), y el cual es objeto de la presente acción. Vista la manifestación formulada por la parte demandada en el presente juicio Yo, LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, en mi condición de parte actora, acepto el convenimiento que por vía transaccional y por este medio hemos realizado la demandada mi persona, en los términos indicados. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. Líbrese el respectivo oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2026 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ. -
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/JAFL
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