REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 24 DE FEBRERO DEL 2026
215º Y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000341.
RESOLUCION N° PJ0192026000018.

Vistos los escritos de pruebas presentados por el ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.042.944 y de este domicilio, debidamente asistidos por ALEXANDER JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°230.030 y de este domicilio, en fechas 20-01-2026 y 12-02-2026, por el ciudadano JOSE RUBEN DARIO FLORES BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.958.335, hábil, comerciante, debidamente asistido por LISBETH SUEGART, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°39.187 y de este domicilio, en fecha 12-02-2026, y por la ciudadana NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.043.900 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas: MARIA CAROLINA TURAREN y MILEYDA GREGORIA LOPEZ ZAPATA, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los números Nº 54.331 y 241.719, respectivamente, ambas de este domicilio en fecha 12-02-2026; y la oposición planteada por la parte actora en fecha 19-02-2026, el tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión:
OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA

En su escrito de oposición la parte actora, expresa que se opone formalmente a la admisión de la prueba documental específicamente al documento privado de venta de fecha 20-08-2025, presentada por el co-demandado JOSE RUBEN DARIO FLORES BASTARDO, en el cual se observa en la cláusula segunda del citado documento, una aparente entrega de una pieza de oro, con un peso de 240, 83 gramos, que constituye según al pago por la compra de 510 acciones, supuestamente cedidas por LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, y que conforman parte del capital de la sociedad MEMORIAL TERCER CIELO, C.A.
Ahora bien, este tribunal en virtud de la oposición planteada por la co-apoderada judicial de la parte actora, la declara SIN LUGAR, y en consecuencia se admite la misma, reservándose emitir un pronunciamiento en materia de fondo, debido a que acarrearía un adelantamiento de opinión, por lo cual se reserva su valoración para la oportunidad de decidir, que es, cuando corresponde en reserva de derecho el examen y análisis probatorio respectivo. Así se decide.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelta la oposición planteada por la parte actora, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas:

PARTE CO-DEMANDADA (LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA):

Capítulo I (Principio de Adquisición Procesal): El Tribunal las admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II (Documentales): El Tribunal las admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PARTE CO-DEMANDADA (JOSE RUBEN DARIO FLORES BASTARDO):

Capítulo I (Principio de Adquisición Procesal): El Tribunal las admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II (Documentales): El Tribunal las admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PARTE ACTORA (NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA):

Capítulo I (Merito de los autos): El Tribunal las admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II (Traslado de pruebas): El Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio al Tribunal Cuarto de Juicio Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines de que remita copia certificada del escrito de acusación penal presentado en el expediente FP01-P-2025-810, en contra del co-demandado LUIS ONORIO MARTINEZ, a los fines de que sean incorporadas en el presente juicio, para que surtan sus efectos como prueba trasladada. Líbrese el oficio respectivo.

Capítulo III (Documentales): El Tribunal las admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo IV (Informes): Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficiar lo conducente al:
• BANCO DE VENEZUELA, a los fines de informar a este tribunal sobre: PRIMERO: Si la cuenta corriente N° 0102-0414-3900-0065-7165, en esa entidad bancaria se encuentra activa y está asignada al ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.042.944 y de este domicilio. SEGUNDO: Si en dicha cuenta bancaria fue recibida 0102-0414-3900-0065-7165, fue recibida la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 5.618.400,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES ($ 30.000) en el transcurso del mes de Septiembre u Octubre del año 2025. El dólar oficial emitido por el Banco Central de Venezuela se encontraba establecido en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 187,28). TERCERO: en caso afirmativo que haya sido efectuado ese depósito y/o transferencia, indicar los datos de la cuenta y nombre del titular de la persona que lo realizo.
• BANCO NACIONAL DE CREDITO, a los fines de informar a este tribunal sobre: PRIMERO: Si la cuenta corriente N° 0191-0098-77-2198232119, en esa entidad bancaria se encuentra activa y está asignada al ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.042.944 y de este domicilio. SEGUNDO: Si en dicha cuenta bancaria fue recibida 0191-0098-77-2198232119, fue recibida la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.618.400,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES ($ 30.000) en el transcurso del mes de Septiembre u Octubre del año 2025. El dólar oficial emitido por el Banco Central de Venezuela se encontraba establecido en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 187,28). TERCERO: en caso afirmativo que haya sido efectuado ese depósito y/o transferencia, indicar los datos de la cuenta y nombre del titular de la persona que lo realizo.
• BANCO BANESCO, a los fines de informar a este tribunal sobre: PRIMERO: Si la cuenta corriente N° 0134-0227-2122-7107-5827, en esa entidad bancaria se encuentra activa y está asignada al ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.042.944 y de este domicilio. SEGUNDO: Si en dicha cuenta bancaria fue recibida 0134-0227-2122-7107-5827, fue recibida la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.618.400,00), equivalentes a TREINTA MIL DOLARES ($ 30.000) en el transcurso del mes de Septiembre u Octubre del año 2025. El dólar oficial emitido por el Banco Central de Venezuela se encontraba establecido en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 187,28). TERCERO: en caso afirmativo que haya sido efectuado ese depósito y/o transferencia, indicar los datos de la cuenta y nombre del titular de la persona que lo realizo.
• SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), a los fines de informar a este tribunal sobre: PRIMERO: Si el contribuyente LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.042.944, RIF V100429442, realizo y presento la retención del 3% impuesto sobre la renta (ISRL) forma 99074 correspondiente a la venta de la QUINIENTAS DIEZ ACCIONES (510) de la empresa MEMORIAL TERCER CIELO, C.A, Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en fecha 15 de Febrero del año 2024, anotado bajo el tomo 7-A, Expediente 304-32660 de los libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, RIF J-50495458-6, por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.618.400,00).
• SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), a los fines de informar a este tribunal sobre: PRIMERO: Si el contribuyente JOSE RUBEN DARIO FLORES BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.958.335, RIF 089583353, realizodeclaración de impuestos sobre la renta (ISRL) en los años 2023, 2024 y 2025. SEGUNDO: en caso de ser afirmativo que el contribuyente JOSE RUBEN DARIO FLORES BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.958.335, RIF 089583353, realizo declaración de impuestos sobre la renta (ISRL) en los años 2023, 2024 y 2025, sea remitida copia certificada de las mismas.
Se admite la prueba en cuestión y se ordena oficiar al Banco De Venezuela, al Banco Nacional De Crédito, al Banco Banesco y al SENIAT, solicitando la información arriba mencionada, fijando un plazo de cinco (05) días hábiles para recibir respuesta. Líbrense los oficios respectivos.

Capítulo V (Experticia Contable): Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el SEGUNDO (2DO.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que comparezcan las partes al nombramiento de expertos.
Capítulo V (Testimoniales): el Tribunal la admite y fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezcan los ciudadanos a rendir sus respectivas declaraciones de la siguiente manera:
• LEYDA DEL VALLE BASTARDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.161.567, a las nueve de la mañana (09:00 am),
• BERNARDA SALAZAR PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.443, a las diez de la mañana (10:00 am).
• BREYDE BRITT ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.703.502, a las oncede la mañana (11:00 am).
• JUAN VICENTE ACOSTA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.572.722, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm).

A fin de que rindan declaraciones conforme a las preguntas que les formulara tanto la parte actora como la parte demandada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Años 215 de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/R*