REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 26 DE FEBRERO DE 2026
215° Y 166°
RESOLUCION Nº. PJ0192026000019
ASUNTO Nº: FP02-V-2026-00051
Visto el escrito de fecha 20-02-2026 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ARMANDO CARLESI MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.880.256, (Parte demandada), debidamente asistido en este acto por el ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 125.512 y la ciudadana PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI (Parte Actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.211, Debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad, V-11.168.230 Inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 146.934, donde reconocieron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ARMANDO CARLESI MONAGAS expone: Convengo que en fecha Veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco, Celebro contrato Privado escrito de compraventa con la ciudadana: PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI D’AMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.211 y de este domicilio, sobre un Bien Inmueble constituido por un Galpón identificado como Nº2, con una superficie aproximada de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (745,64 Mts²), Constante de paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Dos (2) baños con poceta y lavamanos, Dos (2) portones de acceso; uno (1) en su frente y uno (1) trasero, y la parcela de terreno sobre la cual esta construido, constante de DOS MIL SETECIENTOS Y UN METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.701,48 m²), deslindada asi; NORTE: Terreno de Carlos Carlesi y via que conduce al Puente Angostura, que es su frente, con 14,09m; SUR: Terrenos de Carlos Carlesi Vittone, con 15,66m; ESTE: Galpón Nº2 que es o fue propiedad de Carlos Carlesi Vittone con 55.15m; y OESTE: Terreno de Carlos Carlesi y Galpon y Terreno de Fiorella Carlesi y David Alexander Carlesi D’amico, con 50,15m. El precio de la referida venta lo constituyo la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (322,500,00) dinero que me entrego la compradora PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI D’AMICO y que recibi en efectivo en mi entera y cabal satisfacción, quedando nada a deberme, por concepto de pago del precio convenido. El inmueble objeto de la presente demanda me pertenece en plena propiedad según consta de Documento de Venta autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, en fecha 06 de Agosto del año 2012, quedando inserto bajo el Numero Nº05, Tomo 226 de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica y luego protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre del 2023, quedando inscrito bajo el Nro. 2017.1214, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.2.3803 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2017. Este inmueble según Boleta de Información Catastral del Expediente Nro. 3875, emanada de la Dirección de Catastro, Tierras y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco, esta ubicado en el sector 118-02. Po lo que en este acto declaro: Que hago entrega de lo vendido a la Ciudadana: PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI D’AMICO, por concepto de daños y prejuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados. SEGUNDA: Yo, PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI D’AMICO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.211, Rif Nº. V-14114211, con numero de teléfono: 0414-8937117, con correo electrónico: paulacarlesi@hotmail.com, asistida por el Ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.168.230, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934, con número móvil celular: 0426-5941916, con correo electrónico: marinhojose1971@gmail.com y de este domicilio, declaro que: Acepto en todas y cada una de su partes el convenimiento realizado por el demandado: CARLOS ARMANDO CARLESI MONAGAS, y nada queda a deberme por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados y TERCERA: Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme la homologación respectiva, se notifique de lo resuelto en dicha homologación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolos que a tal efecto lleva el referido Registro. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos: CARLOS ARMANDO CARLESI MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.880.256, (Parte demandada), debidamente asistido en este acto por HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 125.512 y la ciudadana PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI (Parte Actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.211, Debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad, V-11.168.230 Inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 146.934, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de un inmueble constituido por un Galpón identificado como Nº2, con una superficie aproximada de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (745,64 Mts²), Constante de paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Dos (2) baños con poceta y lavamanos, Dos (2) portones de acceso; uno (1) en su frente y uno (1) trasero, y la parcela de terreno sobre la cual esta construido, constante de DOS MIL SETECIENTOS Y UN METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.701,48 m²), deslindada así; NORTE: Terreno de Carlos Carlesi y vía que conduce al Puente Angostura, que es su frente, con 14,09m; SUR: Terrenos de Carlos Carlesi Vittone, con 15,66m; ESTE: Galpón Nº2 que es o fue propiedad de Carlos Carlesi Vittone con 55.15m; y OESTE: Terreno de Carlos Carlesi y Galpón y Terreno de Fiorella Carlesi y David Alexander Carlesi D’amico, con 50,15m. El inmueble objeto de la presente demanda me pertenece en plena propiedad según consta de Documento de Venta autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, en fecha 06 de Agosto del año 2012, quedando inserto bajo el Numero Nº05, Tomo 226 de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica y luego protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre del 2023, quedando inscrito bajo el Nro. 2017.1214, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.2.3803 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2017. Este inmueble según Boleta de Información Catastral del Expediente Nro. 3875, emanada de la Dirección de Catastro, Tierras y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco, está ubicado en el sector 118-02 Yo, CARLOS ARMANDO CARLESI MONAGAS, en mi condición de parte demandada, acepto el convenimiento que por vía transaccional y por este medio hemos realizado la parte actora y mi persona, en los términos indicados.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2026 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ. -
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las once y quince minutos (09:45 a.m.) de la mañana. Y asimismo en esta misma fecha se libro el respectivo oficio Nº 025-84-2026
La Secretaria
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/Aabh.
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