REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de febrero del 2026.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001526
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600035
SOLICITANTE: ANAIS MARGARITA FUENTES CONTASTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.043.224 contra SILVIO DE JESUS RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.996.883, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Conoce este Tribunal de la presente causa en fecha 03-10-2025, mediante escrito recibido en Operativo Extraordinario de Tribunal Móvil de fecha 03-10-2025, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana ANAIS MARGARITA FUENTES CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.224, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; contra el ciudadano SILVIO DE JESUS RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.996.883, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 13-11-2019, contrajo matrimonio civil por ante Registro civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 318, Folio 68,Tomo II, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2019, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Vista Alegre, Calle Principal, Casa Nro. 58-B, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.-
• Manifiesta que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 06-10-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano SILVIO DE JESUS RONDON GONZALEZ, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 09-10-2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano SILVIO DE JESUS RONDON GONZALEZ, ya identificado.
En fecha 27-10-2025, se recibió de la ciudadana ANAIS MARGARITA FUENTES CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.224, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414, diligencia mediante el cual solicita se libre de Cartel Único de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano SILVIO DE JESUS RONDON GONZALEZ, ya identificado. Así mismo en la misma fecha se agrego en autos la diligencia y se acordó la expedición de cartel de citación dirigido al ciudadano SILVIO DE JESUS RONDON GONZALEZ, ya identificado , librándose en consecuencia el referido cartel, para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 23-01-2026, se recibió de la ciudadana ANAIS MARGARITA FUENTES CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.224, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414., diligencia mediante el cual consigna el ejemplar del cartel único de citación publicado por el Diario El Progreso en fecha 17-01-2026.
En fecha 12-02-2026, este Tribunal ordena agregar en autos la consignación del ejemplar del Cartel único de citación por el Diario El Progreso de fecha 17-01-2026.
Habiéndose ordenado en fecha 06-10-2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 17-10-2025 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 24-10-2025, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en fecha 11-02-2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el trece de noviembre del año dos mil diecinueve (13-11-2019). Asimismo, se señala que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha diez de noviembre del año dos mil veinticinco (10-11-2025), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANAIS MARGARITA FUENTES CONTASTI y SILVIO DE JESUS RONDON GONZALEZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de febrero del Año veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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