REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de febrero de 2026
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2026-000104
RESOLUCION: PJ0242026000037
SOLICITANTES: MINERVIS DELVALLE FIGUEROA SILVA y ANGEL GABRIEL GIL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.504.744 y V-27.256.339, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 22/01/2026 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) por los ciudadanos MINERVIS DELVALLE FIGUEROA SILVA y ANGEL GABRIEL GIL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.504.744 y V-27.256.339, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARILYS DEL CARMEN ALMEIDA, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.290; y recibido en la misma fecha por concepto de distribución, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha 06 de diciembre de 2024, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 706, Libro 6 del Libro de Matrimonios del año 2024, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Tumeremo con Florida Casa Nro. 16 La Sabanita, Parroquia La Sabanita, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
• Que durante su unión matrimonial civil no procrearon hijos, de igual manera manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes a liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 23/01/2026, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MINERVIS DELVALLE FIGUEROA SILVA y ANGEL GABRIEL GIL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.504.744 y V-27.256.339. En fecha 06 de diciembre de 2024, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 706, Libro 6 del Libro de Matrimonios del año 2024, acompañada a la presente causa. Respectivamente, liquídese la comunidad conyugal.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 a.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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