REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2026
215º y 166º

DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA
ASUNTO: FP02-S-2025-2055
RESOLUCION: PJ024202600040.
SOLICITANTE: JORGE LUIS NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.658.432, Contra FRANCIS MARÍA MARQUIS OSTO, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.729.841.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2026, ante la URDD CIVIL por el ciudadano JORGE LUIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.658.432, debidamente asistido por la Abogada MARIA CAROLINA TURAREN MAGRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.331, y de este domicilio, y recibido por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución.
Este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge, ciudadano JORGE LUIS NOGUERA, que contrajo matrimonio civil, en fecha 26 de Septiembre de 1997, con la ciudadana FRANCIS MARÍA MARQUIS OSTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.729.841, por ante el Registro Civil del Municipio José Gregorio Monagas, del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 07, Tomo I, folios: 14 y 15, del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 1997.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle Los Caribes con Calle Zaraza, casa Nº 06, Parroquia La Sabanita, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una hija, quien lleva por nombre AURA MARIA NOGUERA MARQUIS, venezolana, mayor de edad a la fecha de la solicitud, titular de la cédula de identidad Nº V-26.870.448, y de igual manera declara que No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana FRANCIS MARÍA MARQUIS OSTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.729.841, en la siguiente dirección: Calle Los Caribes con Calle Zaraza, casa Nº 06, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Solicita por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 14 de Enero de 2026, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el libro de causas correspondiente, asimismo en esa misma fecha se Admitió, ordenándose la citación de la ciudadana FRANCIS MARÍA MARQUIS OSTO, ya identificada, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga conocimiento sobre esta solicitud.
En fecha 03 de Febrero de 2026, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana FRANCIS MARÍA MARQUIS OSTO.
En fecha 03 de Febrero de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada, en fecha 02-02-2026 por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 06 de Febrero de 2026, se recibió por ante la URDD-CIVIL, diligencia presentada por la ABG. MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de familia, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, siendo agregada a los autos en fecha 10 de Febrero de 2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 26 de Septiembre de 1997. Asimismo, se señala que durante su unión matrimonial procrearon una hija, quien lleva por nombre AURA MARÍA NOGUERA MARQUIS, venezolana, mayor de edad a la fecha de la solicitud, así mismo, manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron aproximadamente hace cuatro (04) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JORGE LUIS NOGUERA y FRANCIS MARÍA MARQUIS OSTO, ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del Año veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.