REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de febrero de 2026.
215º y 167º

De las partes, de los apoderados y de la causa

ASUNTO: FP02-S-2025-1037
ASUNTO TEMPORAL: MUN-2025-980
RESOLUCIÓN Nº: PJ0242026000041
SOLICITANTES: MINORKA GERALDINE URBANI DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.037.899 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 269.056.
MOTIVO: Rectificación de acta de Defunción del de cujus ANTIMO URBANI AMICARELLA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
En fecha 09 de junio de 2025, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) y recibida por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución, solicitud de rectificación de acta de defunción del De Cujus ANTIMO URBANI AMICARELLA, presentada por la ciudadana MINORKA GERALDINE URBANI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.037.899, debidamente asistida por el abogado ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.056. En la referida solicitud, se solicita sea rectificada el acta de defunción Nº 3. Inserta al folio 103, Tomo D, del libro 3 del registro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar durante el año 1982, la cual corresponde al De Cujus ANTIMO URBANI AMICARELLA, supra mencionado; por cuanto alega la solicitante, que al momento de asentar la referida acta se cometieron los siguientes errores involuntarios: PRIMERO: se asentó de forma incorrecta el apellido materno del De Cujus, asentándose como “ANICARELLA” siendo lo correcto “AMICARELLA”, se asentó de forma incorrecta el segundo nombre y el apellido de la madre del De Cujus, asentándose como “FELICITA ANICARELLA” siendo lo correcto “FELICIA AMICARELLA”, como se evidencia de los anexos consignados conjuntamente con el libelo de la solicitud, comprendidos por la copia certificada del acta de defunción del precitado De Cujus ANTIMO URBANI AMICARELLA, copia certificada del acta de nacimiento del precitado De Cujus ANTIMO URBANI AMICARELLA, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MINO URBANI BRITO, padre de la solicitante, copia simple del acta de nacimiento de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MINO URBANI BRITO.
En fecha 11 de junio de 2025, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional de conformidad con el artículo 770 del código de procedimiento civil y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto del 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el abogado ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.056, mediante la cual consigna ejemplar de edicto publicado en diario regional “el progreso” de fecha 11 de agosto de 2025. Agregado a las actas procesales mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025.
En fecha 18 de diciembre de 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el abogado ANTONIO ALVAREZ, ya identificado, mediante la cual solicita se expida un nuevo edicto por cuanto el anterior fue publicado en un diario regional y no nacional de acuerdo a lo dictado por este Tribunal.
En fecha 13 de enero de 2026, la juez ALIDA CAMPOS ARIAS, se aboca al conocimiento de la solicitud y acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 18 de diciembre de 2025, librándose el edicto correspondiente.
En fecha 15 de enero de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia suscrita por el abogado ANTONIO ALVAREZ, ya identificado, mediante la cual consigna ejemplar certificado e publicación de edicto, publicada en la edición digital del diario nacional “EL UNIVERSAL” de fecha 15 de enero de 2026.
En fecha 02 de febrero de 2026, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 09 de febrero de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, escrito presentado por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, quien expuso que: “…esta Representante Fiscal no tiene nada que objetar en la presente solicitud de Rectificación de acta de Defunción y emite opinión favorable…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera: en las pruebas documentales consignadas por la solicitante, anexa a su escrito libelar:
PRIMERO: Se evidencia en el anexo contentivo del acta de nacimiento del De Cujus ANTIMO URBANI AMICARELLA, que la forma correcta de escribir su apellido materno es “AMICARELLA” y no “ANICARELLA” como se encuentra asentado en la referida acta presentada para su rectificación y arriba identificada. Por lo tanto considera esta juzgadora que así debe ser corregido. Así se decide.-
SEGUNDO: Se evidencia en el anexo contentivo del acta de nacimiento del De Cujus ANTIMO URBANI AMICARELLA, que aparece asentado el nombre completo de su madre asentado como “ANNA FELICIA AMICARELLA” el cual representa un indicio suficiente para demostrar que esta es la forma correcta de escribir dicho nombre, considerando, en consecuencia, esta juzgadora que así debe ser rectificado, pasando de “ANNA FELICITA ANICARELLA” a “ANNA FELICIA AMICARELLA”. Así se decide.-
En razón de las consideraciones anteriormente expresadas, la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva, rectificándose todos los errores señalados en la forma anteriormente descrita y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION, presentada por la ciudadana MINORKA GERALDINE URBANI DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.037.899, de este domicilio Ciudad Bolívar, asistida por el abogado ANTONIO JOSE ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 269.056, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 03, Inserta al folio 103, Tomo D, del libro 3 del registro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 1982, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Rectifíquese la referida acta el nombre del De Cujus ANTIMO URBANI ANICARELLA, pasando estar asentado como “ANTIMO URBANI ANICARELLA” a su forma correcta “ANTIMO URBANI AMICARELLA”.
SEGUNDO: Rectifíquese en la referida acta el nombre de la madre del De Cujus, pasando de estar asentada como “ANNA FELICITA ANICARELLA” a su forma correcta “ANNA FELICIA AMICARELLA”.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de defunción Nº 03, Inserta al folio 103, Tomo D, del libro 3 del registro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 1982, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo aquí dictado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 p.m.)
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA.