REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2026.
215º y 167º
De las partes, de los apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-S-2025-1656
RESOLUCIÓN Nº: PJ0242026000042
SOLICITANTES: MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.289.427 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS DAVALILLO y TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogados inscritos en el IPSA bajo Nº 147.425 Y 239.227, respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de acta de Defunción del De Cujus ANGEL ANTONIO MARIN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
En fecha 23 de octubre de 2025, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) y recibida por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución, solicitud de rectificación de acta de defunción del De Cujus ANGEL ANTONIO MARIN, presentada por el ciudadano MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.289.427 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 239.227. En la referida solicitud, se solicita sea rectificada el acta de defunción Nº 161. Inserta al folio 161, Tomo D-III, del libro 1 del registro de defunciones llevado por el U.R.C.H. Mi Niño Venezolano I del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 2025, la cual corresponde al De Cujus ANGEL ANTONIO MARIN, supra mencionado; por cuanto alega el solicitante en su escrito libelar, que al momento de asentar la referida acta se cometió el siguiente error involuntario:UNICO: se omitió asentar los nombres de dos de los hijos del De Cujus, identificados como MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, MERWIN MERPHYS MARIN BARRETO. A los efectos de evidenciar los hechos alegados anexa a su escrito libelar copias certificadas de del acta de defunción a rectificar, arriba mencionada, copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, MERWIN MERPHYS MARIN BARRETO.
En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió de la URDD CIVIL, escrito de reforma de la solicitud, presentado por MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, debidamente asistido por el abogado TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA.
En fecha 05 de noviembre de 2025, la Juez ALIDA CAMPOS ARIAS se abocó al conocimiento de la solicitud. En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional de conformidad con el artículo 770 del código de procedimiento civil y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 13 noviembre del 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el abogado MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, debidamente asistido por el abogado TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA mediante la cual consigna ejemplar de edicto publicado en el diario “EL UNIVERSAL” de fecha 12 de noviembre de 2025. Agregado a las actas procesales mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025.
En fecha 01 de diciembre de 2025, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 03 de diciembre de 2025, se recibió de la URDD CIVIL, escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos JORGE LUIS DAVALILLO y TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogados inscritos en el IPSA bajo Nº 147.425 Y 239.227, respectivamente en su condición de apoderados del ciudadano MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, según consta de poder autenticado en fecha 17 de noviembre de 2025, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, bajo el Nº 25, Tomo 57, folio 179 hasta el 187, de los libros llevados por esa notaría; donde ratifica las documentales anexas al libelo de la solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2025, este Tribunal admite las pruebas promovidas para ser valoradas en la definitiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera: en las pruebas documentales consignadas por la solicitante y ratificadas en el lapso de promoción correspondiente:
PRIMERO: se evidencia de la prueba documental contentiva de la copia certificada del acta de defunción Nº 161. Inserta al folio 161, Tomo D-III, del libro 1 del registro de defunciones llevado por el U.R.C.H. Mi Niño Venezolano I del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 2025, y emitida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, correspondiente De Cujus ANGEL ANTONIO MARIN, marcada con la letra “C”; que en la misma se omitieron los nombres de los ciudadanos MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, MERWIN MERPHYS MARIN BARRETO, viciando el acta por la omisión parcial de uno de los elementos esenciales de las actas de defunción de acuerdo con lo establecido en el artículo 130, ordinal 7, de la Ley Orgánica de Registro Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 130. Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
….Omissis…
8. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiese tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren y entre estos los que sean niños, niñas y adolescentes.” (negritas y subrayado de este tribunal).
Por lo que en razón de ello, la omisión observada debe ser rectificada. Así se decide.-
SEGUNDO: Se evidencia de la prueba documental contentiva de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 105, que riela al folio 110 del libro de registro de nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres durante el año 1980 y expedida por el registro Principal del estado Bolívar, correspondiente al nacimiento del ciudadano MERWIN MERPHYS MARIN BARRETO; que en la referida acta de nacimiento se encuentra asentado textualmente lo siguiente: “…Se ha presentado ante mi el ciudadano: ANGEL ANTONIO MARIN de veintisiete años de edad, con cédula de identidad # 4.981.018. Soltero, sostenista [sic] y de este domicilio, y expuso que reconoce como su hijo natural a: “MERWIN MERPHYS” Que nació en el Hospital Ruiz y Páez de esta ciudad el día siete de febrero de mil novecientos setenta y nueve a las once y quince minutos antes-meridiem, y que es hijo natural de OLGA IRAIDA BARRETO GONZALEZ…” demostrándose la filiación del ciudadano MERWIN MERPHYS MARIN BARRETO con el De Cujus ANGEL ANTONIO MARIN. Por lo que así debe hacerse señalar en el acta de defunción objeto de rectificación. Así se decide.-
TERCERO: Se evidencia de la prueba documental contentiva de la copia certificada del acta de nacimiento, anexa a la presente solicitud, identificada con el Nº 194, que riela al folio 194 del libro de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Angstura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1982 y expedida por ese despacho, correspondiente al nacimiento del ciudadano MATT DE ALESSANDRIS; que en la referida acta de nacimiento se encuentra asentado textualmente lo siguiente: “…Se ha presentado ante mi el ciudadano: ANGEL ANTONIO MARIN, cédula de identidad Nº 4.981.018, de veintinueve años de edad, oficinista, soltero, venezolano, de este domicilio, y expuso: que presenta y reconoce como su hijo a: MATT DE ALESSANDRIS.- Que nació en el Hospital Ruiz y Páez de esta ciudad, el día doce de Abril de mil novecientos ochenta, a las doce y cinco minutus ante-meridiem, y que es hijo de OLGA YRAIDA BARRETO GONZALEZ…” demostrándose la filiación del ciudadano MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO con el De Cujus ANGEL ANTONIO MARIN. Por lo que así debe hacerse señalar en el acta de defunción objeto de rectificación. Así se decide.-
En razón de las consideraciones anteriormente expresadas, la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva, rectificándose todos los errores señalados en la forma anteriormente descrita y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION, presentada por el ciudadana MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.289.427 de este domicilio Ciudad Bolívar, asistido por el abogado TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 239.227, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 161, Inserta al folio 161, Tomo D-III, del libro 1 del registro de defunciones llevado por la U.R.C.H. Mi Niño Venezolano I, del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 2025, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
UNICO: en el apartado de los hijos procreados en vida por el De Cujus ANGEL ANTONIO MARIN, añádase los nombres de los ciudadanos MATT DE ALESSANDRIS MARIN BARRERO y MERWIN MERPHYS MARIN BARRETO.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de defunción 161, Tomo D-III, del libro 1 del registro de defunciones llevado por la U.R.C.H. Mi Niño Venezolano I, del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 2025, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo aquí dictado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta minutos de la mañana ( 9:30 a.m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
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