REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE FEBRERO DE 2026
215º y 166º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000031
ASUNTO: FP02-S-2025-001766

En fecha 07 de noviembre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YESENIA DEL COROMOTO TORRES BIANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.043.560, debidamente asistida por la ciudadana ISMERY MILAGROS MENESES MONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº219.916, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que es el caso ciudadano Juez, que para el momento en que mi abuelo materno presenta a mi madre por ante la Primera Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, hoy Municipio Angostura del Orinoco, tal como consta en mi acta de nacimiento certificada con el Nº 519 del año 1.945, libro 4, en la cual fue colocado por nombre JOSE BIANCO, de formar incorrecta, siendo lo correcto: GIUSEPPE ANTONIO BIANCO, quien es de nacionalidad ITALIANA, NATURAL DE ESCALEA, PROVINCIA DE CROCENZA DE LA REPUBLICA ITALIANA, marcada con la letra “A”.
Que también en la misma partida de nacimiento se coloco el apellido de mi abuela CASTILLO, donde todo esto se ve afectado el apellido de mi madre quien aparece en dicha acta como ESPERANZA BIANCO CASTILLO, siendo lo correcto CASTRILLO de apellido, tal como consta en ficha alfabética emitida por el SAIME en fecha 10 de Noviembre del 2022, marcada con la letra “B”.
Que toda esta situación antes nombrada a llevado a una secuencia de errores, ya que mi madre ESPERANZA BIANCO (fallecida) quien se identificaba con cedula de identidad marcada con letra “C”, ya que la misma tendría por nombre: ESPERANZA BLANCO DE PERDOMO, siendo lo correcto: ESPERANZA BIANCO DE PERDOMO, también colocaron fecha de nacimiento: 18 de Noviembre de 1941, que es incorrecto, ya que la fecha correcta es: el 17 de Noviembre de 1942.
Que cabe destacar, que dichos errores me están perjudicando en trámites personales que he realizado, por lo tanto se me exige que RECTIFIQUE los datos de LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI MADRE, ya que me perjudica; es por tal motivo y las razones antes expuestas, es por lo que acuso a su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo solicito RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE MI MADRE, anteriormente identificada, para que proceda a subsanar los errores que se presentan y por ende que este tribunal ordene corregir la partida de nacimiento, cedula de identidad y acta de defunción en cuestión, ya que deviene de la urgente necedad de tramitar asuntos de interés propio y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre mi recaiga.
Que solicito muy respetuosamente la decisión de dicha Rectificación para consignar los oficios al Registro Civil y para los trámites correspondientes al estampado de la nota marginal.
Que pido que la presente solicitud se sustancie conforme a Derecho y según con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Que por ultimo solicito sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Noviembre de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana YESENIA DEL COROMOTO TORRES BIANCO, debidamente asistida por la abogada ISMERY MILAGROS MENESES MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.916, a los efectos de darle entrada y anotar en el libro de causas respectivo, del mismo modo, se le insto a la solicitante a consignar los documentos en copia certificada.-
En fecha 19 de Noviembre de 2025, la ciudadana YESENIA DEL COROMOTO TORRES BIANCO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ISMERY MILAGROS MENESES MONTES, consigna mediante diligencia lo instado por este Tribunal mediante despacho saneador.-
En fecha 20 de Noviembre de 2025, este tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por no ser contrario a derecho y por encontrarse llenos los extremos de Ley, presentado por la ciudadana YESENIA DEL COROMOTO TORRES BIANCO. En consecuencia, se ordenó la publicación del edicto en un diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurrieran al DECIMO día siguiente, a hacer oposición a la solicitud, si lo estiman pertinente. Asimismo, De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia a fin de que conozca y comparezca al DECIMO (10) DIA DE DESPCAHO a emitir opinión en el presente procedimiento. Se libro Edicto y Boleta de Notificación.-
En fecha 10 de diciembre de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. CIVIL), diligencia presentada por la ciudadana YESENIA DEL COROMOTO TORRES BIANCO, debidamente asistida por la abogada ISMERY MILAGROS MENESES MONTES, mediante la cual consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Universal de la Ciudad de Caracas, en la edición de fecha 09 de diciembre de 2025.-
En fecha el alguacil de este tribunal dejó constancia que el día 28-01-2026 se traslado a la sede de la Fiscalía Séptima Del Ministerio Publico En Materia De Familia y se le hizo entrega de la Boleta De Notificación a la Fiscal MARIBEL MAESTRE, en consecuencia consigno al tribunal boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha 03 de Marzo de 2026, se recibió diligencia de la de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. CIVIL), diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien emite opinión favorable en la presente solicitud.-
Visto que los terceros interesados no formularon oposición alguna, la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes.-
Verificada las actas que conforma la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Articulo 768: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita antes el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código de civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambo, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 149: procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Revisada como ha sido la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, visto los recaudos consignados con dicha solicitud, se verifico el acta consignada y realmente dicha acta a rectificar se lee: ESPERANZA BLANCO DE PERDOMO” y “nació el día 18 de 1941”. Siendo constatado el error material contenido y este Tribunal a solicitud de la parte solicitante; verificado el error material, tiene en convencimiento que la presente solicitud debe prosperar, de acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia de los errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria, así se declarara en la dispositiva del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YESENIA DEL COROMOTO TORRES BIANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.043.560, debidamente asistida por la ciudadana ISMERY MILAGROS MENESES MONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº219.916, de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco, antiguo Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el ACTA DE NACIMIENTO, en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, de insertar: “ESPERANZA BIANCO DE PERDOMO” y “nació el día 17 de Noviembre de 1942”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Javier Duerto Zeiga La Secretaria
Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diecinueve minutos de la tarde (10:19 a.m.). Conste.
La Secretaria
Juhanny Freites