REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Febrero del 2026
215° y 167°
RESOLUCIÓN: PJ0252026000032
ASUNTO: FP02-S-2026-000274
En fecha 11 de Febrero del año 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el ciudadano, ANGEL GABRIEL FIGUEREDO PEREZ con cédula de identidad Nº V-14.510.215, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE ALEXANDER FARFAN LOPEZ abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 315.674.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que contrajimos matrimonio Civil por ante el registro Civil San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolivar, en fecha (08) de Diciembre 2015, según consta en Acta Matrimonial Original que certifica que el matrimonio quedo registrado, bajo el Acta Nro. 26, Tomo 1, Folio 26, Libro 1, del registro civil de Matrimonios, llevado por ese despacho que acompaño marcada con la letra “A”, INSTRUMENTO FUNDAMENTAL, en la solicitud de divorcio, fijamos nuestro ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en la dirección siguente: Barrio Aeropuerto, Calle la Esperanza, casa S/N, Parroquia San Francisco, Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolivar.
Que de esta unión conyugal No procreamos hijos, nuestra relación al principio y por aproximadamente dos (02) años fue armoniosa y estuvo basada en la tolerancia y el respeto mutuo y la comprensión.
Que por su parte la Sentencia Nro. 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entonces cuando la Causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecidos en los artículos del 895 al 902 del Codigo de Procedimiento Civil, asi lo refleja la Sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional.
Que consigno y acompaño a este escrito marcada con la letra “A” Acta Matrimonial, la cual es el instrumento fundamental en la solicitud del Divorcio y es pertinente porque su ibjeto es demostrar que existe un vinculo matrimonial entre nosotros. Al igual que las copias de nuestras cedulas de identidad, acompañada con la letra “B”, reitero el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogida por la sala de casación Civil de nuestro máximo Tribunal.
Que narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentación pertinente SOLICITYO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE EL DIVORCIO POR DESAFECTO de mi persona hacia la Ciudadana: MIRIAN COROMOTO TERAN CALZADILLA, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación Matrimonial por invocación expresa del desafecto.
Que la ciudadana MIRIAN COROMOTO TERAN CALZADILLA, plenamente identificada, esta residenciada en este momento en la zona Rural cerca de la población de San Francisco, de la Paragua, y no tengo ningún medio para poder comunicarme con ella. De igual forma indico que de mi aun conyuge no tengo ningún otro conocimiento, es decir no se nada mas, a fin de que juzgue lo conveniente para materializar su notificación por algún medio sobre este procedimiento; en concordancia con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil vigente, que prevé la entrega de citaciones personales en el lugar donde se encuentre la persona, siempre y cuando sea dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal.
Que por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para solicitar el divorcio por desafecto, en base a la sentencia numero 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia Numero 136 del 30 de marzo del año 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Pido que esta Solicitud sea Admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con Lugar.
El presente procedimiento versa sobre una pretensión solicitud de DIVORCIO POR DESFECTO, incoado por el ciudadano ANGEL GABRIEL FIGUEREDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.510.215, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSE ALEXANDER FARFAN LOPEZ abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 315.674.
En fecha 20 de Febrero de 2026, se le dio entrada y se dispuso a anotarla en el libro de Registro Respectivo.
Que el ciudadano ANGEL GABRIEL FIGUEREDO PEREZ, al momento de presentar la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO no consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio, ni indico Fecha Cierta de Separación, asimismo no indico el Ultimo Domicilio Conyugal, documento fundamental para este tipo de Solicitud, requisitos esenciales para la sustanciación de la presente causa.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 2º, 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcrita se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la solicitante no consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio, ni indico Fecha Cierta de Separación ni indico Ultimo Domicilio Conyugal para este tipo de solicitud, los cuales son requisitos esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar Inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano: ANGEL GABRIEL FIGUEREDO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.510.215, debidamente asistido por el Ciudadano JOSE ALEXANDER FARFAN LOPEZ, abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 315.674, de este domicilio.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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