REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Febrero de 2026
215º y 167º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000033
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-000278

Recibido y visto solicitud de TITULO SUPLETORIO, que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), en fecha 11 de Febrero de 2026 y recibido por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO UBARDINE RAMOS Y BRAULIO ANTONIO UBARDINI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros.V-11.725.522 y V-18.623.886, respectivamente, de este domicilio debidamente asistido por el ciudadano AMAURIS AULAR CABEZA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.727, de este domicilio.-

Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO UBARDINE RAMOS Y BRAULIO ANTONIO UBARDINI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros.V-11.725.522 y V-18.623.886, respectivamente, de este domicilio debidamente asistido por el ciudadano AMAURIS AULAR CABEZA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.727, sobre una bienhechuría ubicada en el Sector El Mereyal colindando con el rio Orinoco, municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.-

El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, versa sobre el siguiente tenor:

“La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Y, el artículo 60 del mismo Código, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Ahora bien, por cuanto el caso sub iudice, se evidencia que la interposición de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre la parcela de terreno la utilizan para la cria de ganado y agricultura urbana, ubicada en el Sector El Mereyal colindando con el rio Orinoco, municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, la cual por se Agrícola debe conocer un Juzgado Primera Instancia.

En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un Juzgado de primera Instancia de la localidad que por disposición de la Ley le corresponde; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte seleccionado por Distribución de la oficina de Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil). Líbrese oficio.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por razón de la Materia y DECLINA COMPETENCIA a Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO UBARDINE RAMOS Y BRAULIO ANTONIO UBARDINI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros.V-11.725.522 y V-18.623.886, respectivamente, de este domicilio debidamente asistido por el ciudadano AMAURIS AULAR CABEZA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.727, de este domicilio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil veintiseis. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Javier Duerto Zeiga .- La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Conste.

La Secretaria,

Juhanny Freites