REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Febrero de 2026
215º y 166º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000020
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000007
Por recibida y vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano MILAGROS DE JESUS SANTAELLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.126, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio AQUILES MAESTRE RODRIGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.533, contra los ciudadanos ALEXIS ARMANDO SALAZAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.879.708 y la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN VILLASANA JARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-14.409.075.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que la ciudadana, MILAGROS DE JESUS SANTAELLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.126, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio AQUILES MAESTRE RODRIGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.533, en contra de los ciudadanos: ALEXIS ARMANDO SALAZAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.879.708 y la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN VILLASANA JARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-14.409.075, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, celebrado el contrato de compra venta privada en fecha a 15 de Julio de 2016 sobre un inmueble por ante la notaria Primera de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nro. 40 del tomo 69, del libro de autenticaciones llevadas por esa Notaria, señalada la cedula catastral Nro. 41.859 y el certificado de solvencia Nro. DH-14086.

Que dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Brisas del Sur III, en Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco; no obstante, se contempla que la parte demandante al momento de presentar su demanda no consigno el documento de compra venta privada en su original o en copia certificada y asimismo no consigno instrumento probatorios del objeto del presente demanda para la admisibilidad.-


Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte demandante en su demanda no consigno el documento que pretende le sea reconocido en su contenido y firma, en original, este procedimiento que dimana de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observando que al no consignar dicho documento, el cual es elemento fundamental de conformidad con lo establecido por la Ley para que el Tribunal pueda sustanciarla y darle la progresividad al presente proceso, en virtud del incumplimiento de la norma adjetiva, la cual establece las requisitos fundamentales que le otorgue la admisibilidad que corresponde. Por lo que en nuestra legislación procesal civil en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-
De la norma antes transcrita se observa que las demandas deben estar acompañas con los instrumentos fundamentales en que se base la pretensión y la justifique, del mismo modo debe consignar instrumentos probatorios para la admisibilidad del presente asunto; en el caso que nos ocupa, la parte demandante no consigno instrumentos fundamentales para la sustanciación de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; En virtud de ello, al no reunir los requisitos esenciales, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: MILAGROS DE JESUS SANTAELLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.126, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio AQUILES MAESTRE RODRIGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.533, contra los ciudadanos ALEXIS ARMANDO SALAZAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.879.708 y la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN VILLASANA JARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-14.409.075.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente demanda al demandante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Zeiga Duerto La Secretaria,

Juhanny Freites.-

En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Juhanny Freites.-