REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, diez (10) de febrero del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-000041
Resolución Nº PJ0262026000024
Vista la anterior Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma De
Documento Privado, interpuesta por la ciudadana: MARICELIS JOSEFINA
GARCIA DE MONROY, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de
Identidad Nº V-8.894.570, debidamente asistida por la ciudadana: LOURDES
SOYANO CERMEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro. 239.090, en contra de la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.043.740,
este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 29/01/2026, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de
CINCO (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto a la parte
solicitante a los fines de consignar copia certificada o el documento original que le
acredite la propiedad a la ciudadana Eliana Laura Jaramillo Farfán, transcurrido
dicho lapso la solicitante no presentó lo requerido, y por consiguiente éste tribunal
se declara incompetente para conocer de la presente causa; requisito este
fundamental para la admisibilidad de la misma. Es por lo que éste Juzgado debe
necesariamente declarar INADMISIBLE la presente acción.
DECISIÓN
Por consiguiente, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara
“INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de
Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Rosana.-