REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 02 de febrero del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000240
Resolución Nº PJ0262026000012

Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de enero del año 2026,
suscrita por la ciudadana ORIANNA CAROLINA MALAVE PORTOCARRERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.369.206,
debidamente asistida por el ciudadano Jesús Daniel Guevara, Abogado en
Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.818, parte demandante en
este proceso, mediante la cual “DESISTE” del presente procedimiento, este
Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en
litigio; que se trata de materiales sobre las cuales no están prohibidas las
transacciones, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,
cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del
procedimiento hecho por la parte actora en la presente DEMANDA DE
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,
interpuesta por la ciudadana ORIANNA CAROLINA MALAVE PORTOCARRERO
contra los ciudadanos ARACELIS SANTA MARIA MARTINEZ Y JESUS MANUEL
FIGUERA, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así
se decide.
Se acuerda la devolución de los documentos a mencionar:
 Documentos originales de la venta
 RIT Fiscal del Comprador y Vendedor
 Copia Certificada del Documento Original

 Acta de Defunción Original
 Copia del Acta de Matrimonio
 Copia de la Cedula de Identidad de la Compradora y la Vendedora.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días
del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Rosana.-