REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Febrero del año 2026.

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V -2025-000389
Resolución Nº: PJ026202600013
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: DIANELA
AEJANDRA ROMERO DE CHAHOUD Y SERGIO JOSE GREGORIO CHAHOUD
ROGERS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº
V- 18.520.092 y V-18.139.022 Respectivamente de este domicilio, debidamente
asistido por el ciudadano: JOSE RAFAEL PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito
en el inpreabogado bajo el Nº 103.018.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con
base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

Los ciudadanos: DIANELA AEJANDRA ROMERO DE CHAHOUD Y
SERGIO JOSE GREGORIO CHAHOUD ROGERS Venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.520.092 y V-18.139.022
Respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: JOSE
RAFAEL PULIDO , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº
103.018.Solicitan Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, la presente
demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sea admitida,

sustanciada, por el procedimiento que corresponde de conformidad con la
precitada norma

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de los solicitantes este
tribunal observa: el día 18-12-2025 se dicto auto de despacho saneador
otorgándole un lapso de CINCO (5) días a los fines de consignar documento
privado original, no consta en autos que los solicitantes hayan consignado lo
requerido por este despacho, Es por ello que este Tribunal necesariamente debe
declarar Inadmisible la solicitud planteada.

Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer
Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del
mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y
166º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m)
de la mañana.

La Secretaria,
Ennys Barreto EscorcheNGB/EBE/Isyubel