REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Febrero del año 2026.
215º y 166º
Asunto: FP02-S-2025-1970
Resolución Nº PJ0262026000027
En fecha 05 de diciembre del año 2025, fue presentado por ante la Unidad
de Recepción y distribución de documentos (URDD-CIVIL) , escrito contentivo de
solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: ALEXANDRA
CAROLINA FERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-17.765.550, debidamente asistida por la Abogada ROSILENE
CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.437, actuando en su propio
nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo
establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar en fecha 11 de
diciembre del año 2015 con el ciudadano: SIMON ALBERTO PAOLETTI
GUZMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
13.721.539 , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 81,
de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2015, que
acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Avenida Libertador ,Urbanización la Paragua , sector 01, edificio nº19-B,
Apartamento nº30, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del
Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido
problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron
distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de
caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio
y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial NO procrearon hijos.
Igualmente manifiesta que NO tuvieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 08-12-2025 se recibió diligencia de la ciudadana ALEXANDRA
CAROLINA FERNANDEZ la cual confiere PODER APUD ACTA a la ciudadana:
ROSILENE CAMPOS , En fecha Doce (12) de diciembre de 2025, se le dio
entrada, se dicto auto de despacho saneador a los fines de indicar la dirección
procesal para la citación del ciudadano demandado, En fecha 15-12-2025 se
recibió diligencia por la abogada Rosilene Campos mediante la cual subsana el
presente asunto, En fecha 17-12-2025 se admitió y se ordeno la citación del
cónyuge, ciudadano SIMON ALBERTO PAOLETTI GUZMAN para que
compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines
que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual
modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera
dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que
expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 16
de Enero del 2026, la Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin
firmar, en esta misma fecha la Alguacil de este Tribunal consigno boleta de
notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de
notificación debidamente firmada. En fecha 20 de enero del 2026, se recibió
diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal
Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y
competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá
vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva. En fecha 23-01-2026 se recibió
diligencia de la abogada Rosilene Campos donde solicita se notifique por carteles
, En fecha 29-01-2026 se acuerda lo solicitado y se libra cartel de notificación, En
fecha 09-02-2026 se recibió diligencia de la ciudadana Rosilene Campos en su
carácter en autos en la cual consigna cartel de Notificación.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por
el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se
desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales
relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad,
este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes
señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo
desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el
artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la
incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de
2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el
territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es
un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio
por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial
que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad
Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este
Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges NO procrearon hijos,
en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la
presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge,
ciudadana: ALEXANDRA CAROLINA FERNANDEZ , ha comparecido en forma
personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con
el ciudadano: SIMON ALBERTO PAOLETTI GUZMAN , que habían contraído por
ante él Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar en fecha 11 de
diciembre del año 2015 en razón de existir desafecto e incompatibilidad de
caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por
divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALEXANDRA CAROLINA
FERNANDEZ Y SIMON ALBERTO PAOLETTI GUZMAN . Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el
cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los VEINTE (20) días del mes de
FEBRERO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia
y 166º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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