REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2026
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2026-000319
RESOLUCION: PJ0262026000028
SOLICITANTES: GABRIEL JOSE VITAL BARRETO Y MAYORLING DEL
VALLE GONZALEZ ZAPATA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD,
TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 14.289.018 y V-
18.623.528; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos GABRIEL JOSE VITAL BARRETO Y MAYORLING DEL VALLE
GONZALEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-14.289.018 y V-18.623.528; respectivamente, debidamente
asistidos por la Abogada Bethania Correia, Defensora Pública Auxiliar Primera con
Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro. 263.414, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.
693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de
Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como
causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial
que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas.
Que en fecha 09 de Enero de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y
como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta
bajo el Nro. 10, Tomo I, Folios 26 al 28 de los Libros de Matrimonios del
año 2010, acompañado a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización El Perú, Sector 2, Casa Nº 48, Vereda 52, Calle Nº 5, Ciudad
Bolívar, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal No procrearon hijos, también manifiestan no
tener bienes de fortuna que liquidar.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del
divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 23/02/2026, el juzgado
ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la
jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente
acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la
manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad
de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los
ciudadanos GABRIEL JOSE VITAL BARRETO Y MAYORLING DEL VALLE
GONZALEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-14.289.018 y V-18.623.528; respectivamente, en fecha 09 de
Enero de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio
Independencia del Estado Anzoátegui tal y como se evidencia en el Acta de
Matrimonio inserta bajo el Nro. 10, Tomo I, Folios 26 al 28 de los Libros de
Matrimonios del año 2010, acompañada a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y
ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al
despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el
tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis
(2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las
once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/Rosana.-
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