REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de febrero del año 2026.

213º y 163º

ASUNTO: FP02-S-2026-202
Resolución Nº: PJ0262026000031
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el
ciudadano: JESUS RAFAEL CARDOZO RUIZ Venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nº V-10.047.327 de este domicilio, debidamente
asistido por la ciudadana: JENNIS REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 165.903.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con
base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

El ciudadano: JESUS RAFAEL CARDOZO RUIZ ,arriba identificado Solicita
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de
Propiedad sobre un INMUEBLE.

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte del solicitante este
tribunal observa: el día 10-02-2026 se dicto auto de despacho saneador
otorgándole un lapso de (CINCO ) 5 días a los fines de corregir el inicio del libelo
ya que se dirige de manera plural siendo una persona el solicitante .no consta en

autos que el solicitantes haya subsanado lo establecido por este despacho; Es por
ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud
planteada.

Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer
Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los veintisiete (27)
días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la
Independencia y 166º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m)
de la mañana.

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel