REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Febrero del año 2026.
215º y 166º
Asunto: FP02-S-2025-001843
Resolución Nº PJ0262026000021
En fecha 19 de Noviembre del año 2025, fue presentado por ante la Unidad
de Recepción y distribución de documentos (URDD-CIVIL) escrito contentivo de
solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: ELISA DE LOS
ANGELES GONZALEZ SANDOVAL Venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-11.727.119, debidamente asistida por el Abogado:
ROMMEL ARGUELLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.773,
Actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge,
en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 07
de octubre del año 1992 con el ciudadano: PEDRO ISMAEL SANTA MARIA
YURIPE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
11.176.399 , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 483,
Folio 183 del Libro 1 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho
en el año 1992, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal
en la siguiente dirección: Parroquia José Antonio Páez, sector villa del sur , los
arenales , casa nº47 del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y
que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado
la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto
de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el
desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo
conyugal, en la unión matrimonial SI procrearon 3 hijos actualmente mayores de
edad .
En fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 2025, se le dio entrada, se dicto
auto de despacho saneador de ochos días a los fines de consignar partidas de
nacimiento o copias de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante el
matrimonio, en fecha 10-12-2025 se recibió diligencia de la ciudadana: ELISA DE
LOS ANGELES GONZALEZ SANDOVAL la cual consigna copias simples de
cedulas de sus hijos, en fecha 15 de diciembre del 2025 se admitió y se ordeno la
citación del cónyuge, ciudadano PEDRO ISMAEL SANTA MARIA YURIPE para
que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los
fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual
modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera
dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que
expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha 19-
01-2026 , la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del
ciudadano demandado, consignando boleta de Citación debidamente
firmada, en fecha 20 de Enero del 2026, la Alguacil de este Tribunal deja
constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando
boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 27 de enero del 2026, se
recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter
de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y
competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá
vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por
el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se
desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales
relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad,
este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes
señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo
desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el
artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la
incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de
2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el
territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es
un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio
por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial
que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad
Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este
Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges SI procrearon hijos
actualmente mayores de edad en consecuencia, este Tribunal asume la
competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge,
ciudadana: ELISA DE LOS ANGELES GONZALEZ SANDOVAL , ha
comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo
conyugal que la une con el ciudadano: PEDRO ISMAEL SANTA MARIA YURIPE
, que habían contraído por ante él Registro Civil del Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar en fecha 07 de octubre del año 1992 en razón de
existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su
cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud
presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por
los ciudadanos: ELISA DE LOS ANGELES GONZALEZ SANDOVAL Y PEDRO
ISMAEL SANTA MARIA YURIPE Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el
cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de
FEBRERO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia
y 166º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
Ngb/EBE/Isyubel.-
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