REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-450
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000021
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 16/12/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana DULCE BETANIA VIDAL SECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.730.218, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ROBERTO JOSE ALFONZO PINO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 291.255, contra el ciudadano: AMADO JOSE VIDAL ROMERO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.857.588, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-12-2025 se dicto auto de entrada y se admitió en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 16-01-2026 la suscrita alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 04-02-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano AMADO JOSE VIDAL ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V8.857.588, debidamente asistido por el abogado Carlos Bravo, mediante el cual declara y reconoce el contenido y firma del documento y solicita el convenimiento y la homologación en la presente causa.
Alega la parte actora que consta de un contrato de venta privado por Cesión y Traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y Dominio sobre un (01) Apartamento la cual le hiciera el ciudadano AMADO JOSE VIDAL ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.857.588, un apartamento distinguido con el número y letra A (42-) con un área de aproximadamente de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Siete Céntimos (76,07 M2), y consta de: tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala de baño, sala comedor, cocina y lavandero. ubicada en la Urbanización en el Tercer Piso del Edificio 2-3-A, Sector 2 del Conjunto Residencial Urbano La Paragua, ubicado en la Avenida Libertador de Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; alinderada de la siguiente manera: NORTE: fachada norte del Edificio 2-3-A; SUR: fachada Sur del Edificio 2-3-A; ESTE: fachada del Edificio 2-3-A; OESTE: fachada del Edificio 2-3-A; según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno bajo el Nº 09, Tomo: 10, Protocolo Primero de cuarto Trimestre de año 1982 en fecha 3 de noviembre de 1982. el precio se constituyo en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: AMADO JOSE VIDAL ROMERO, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 8.857.588, debidamente asistido por el Abogado Carlos Bravo, inscrito en el ipsa bajo el Nº 318.108, parte demandada en la presente causa, donde reconoce la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, mediante la cual solicita el convenimiento y la Homologación, de un contrato de venta privado por Cesión y Traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y Dominio sobre un (01) Apartamento la cual le hiciera el ciudadano AMADO JOSE VIDAL ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.857.588, un apartamento distinguido con el número y letra A (42-) con un área de aproximadamente de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Siete Céntimos (76,07 M2), y consta de: tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala de baño, sala comedor, cocina y lavandero. ubicada en la Urbanización en el Tercer Piso del Edificio 2-3-A, Sector 2 del Conjunto Residencial Urbano La Paragua, ubicado en la Avenida Libertador de Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; alinderada de la siguiente manera: NORTE: fachada norte del Edificio 2-3-A; SUR: fachada Sur del Edificio 2-3-A; ESTE: fachada del Edificio 2-3-A; OESTE: fachada del Edificio 2-3-A; según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno bajo el Nº 09, Tomo: 10, Protocolo Primero de cuarto Trimestre de año 1982 en fecha 3 de noviembre de 1982; En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana DULCE BETANIA VIDAL SECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.730.218, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ROBERTO JOSE ALFONZO PINO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 291.255,, contra el ciudadano AMADO JOSE VIDAL ROMERO, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 8.857.588, debidamente asistido por el Abogado Carlos Bravo, inscrito en el ipsa bajo el Nº 318.108. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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