REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-42
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 27/01/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la Abogada en ejercicio DAMARA YANET LOPEZ DE GOMEZ, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 279.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ESTEBAN JESUS GOMEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.262.897, respectivamente.
En fecha 29/01/2026 este tribunal dictó auto de entrada, así mismo de insta a la actora a dar cabal cumplimiento a la resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023 por cuanto el monto que debe establecer es el valor de la moneda más alta al momento de interponer la demanda por lo que este tribunal en un lapso de Cinco (05) días de despacho.
En fecha 05/02/2026 se recibió de Unidad de Recepción de Documento (Civil) diligencia suscrita por el ciudadano ESTEBAN JESUS GOMEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.262.897, mediante la cual confiere poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio DAMARA YANET LOPEZ DE GOMEZ, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 279.941 así mismo consigna lo solicitado en auto por este tribunal en fecha 29/01/2026.
Ahora Bien, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa: para el día que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y SEIS CON CINCO UNIDADES DE CUENTA ( 8.066,05 ) , o su equivalente en bolívares que representa para el momento de la interposición de esta acción la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS.3.437.670,00), se observa que sobrepasa lo estipulado para conocer en esta instancia, según lo estipulado Mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial: conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE POR LA CUENTIA” para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la Abogada en ejercicio DAMARA YANET LOPEZ DE GOMEZ, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 279.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ESTEBAN JESUS GOMEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.262.897, y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz