REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Febrero de 2026
215º Y 166º

ASUNTO : FP02-S-2026-265
Resolución Nº PJ08820260000023


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por la ciudadana: MINORGY VERONICA SERRANO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-26.355.920 respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE I, NOGUERA C, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.236,contra el ciudadano: HUGO OLIVIER MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 16.690.603, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuida a los jueces del último domicilio conyugal, y por cuanto en auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los ciudadanos MINORGY VERONICA SERRANO MATUTE Y HUGO OLIVIER MARTINEZ PEREZ , arriba identificados, fue en la calle Bolívar, Casa Nº 20-1, Bella Vista, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz




La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria

Jusnehirys Muñoz