REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-2030
RESOLUCIÓN N° PJ08820260000026
SOLICITANTE: FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 101.774, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.378.602, según consta de Poder debidamente autenticado de fecha 04 de diciembre del año 2025, insertado bajo los Nros 386, Tomo 73, Folios 163 hasta 169 de los respectivos libros llevados por la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y DEFUNCION.
En fecha 15/12/2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 101.774, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.378.602, según consta de Poder debidamente autenticado de fecha 04 de diciembre del año 2025, insertado bajo los Nros 386, Tomo 73, Folios 163 hasta 169 de los respectivos libros llevados por la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente a las Actas de nacimiento y Defunción, inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 386, folio 194, del año 1918, la primera y el acta Nro. 724, folio 232, Tomo: 2, Libro: 1 del año 1980 la segunda, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas la segunda quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación del ciudadano LUIS DOMINGO BIONDI y el acta de Defunción del mismo, se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el nombre del padre como LUIS BIONDI siendo lo correcto LUIGI BIONDI, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 386, Folio 194 emitida por el Registro Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en el año 1918, así mismo el referido error se cometió en el acta de Defunción del identificado LUIS DOMINGO BIONDI, tal como se evidencia copia certificada del acta de Defunción Nº 724, libro 1, Tomo 2, Folio 232 emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en el año 1980. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento y defunción del ciudadano LUIS DOMINGO BIONDI.
En tal sentido, en fecha 17/12/2025, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
Así mismo, en fecha 14/01/2026, la alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 19-01-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 20/01/2026 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana Francys Cermeño, consigna publicación de edicto en el Diario El Progreso de fecha 20/01/2026.
En fecha 08/02/2026 este tribunal abre el lapso a prueba por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 101.774, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.378.602, según consta de Poder debidamente autenticado de fecha 04 de diciembre del año 2025, insertado bajo los Nros 386, Tomo 73, Folios 163 hasta 169 de los respectivos libros llevados por la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda. Correspondiente a las actas inserta en el Libro de nacimiento y Defunción correspondiente del ciudadano LUIS DOMINGO BIONDI: PRIMERO: se coloco el nombre del padre como LUIS BIONDI siendo lo correcto LUIGI BIONDI, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 386, Folio 194 emitida por el Registro Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en el año 1918, así mismo el referido error se cometió en el acta de Defunción del identificado LUIS DOMINGO BIONDI, tal como se evidencia copia certificada del acta de Defunción Nº 724, libro 1, Tomo 2, Folio 232 emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en el año 1980, consignada por ante éste Tribunal. quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación del ciudadano Luis Domingo Biondi y el acta de Defunción del mismo, se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el nombre del padre como LUIS BIONDI siendo lo correcto LUIGI BIONDI, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 386, Folio 194 emitida por el Registro Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en el año 1918, así mismo el referido error se cometió en el acta de Defunción del identificado LUIS DOMINGO BIONDI, tal como se evidencia copia certificada del acta de Defunción Nº 724, libro 1, Tomo 2, Folio 232 emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en el año 1980, Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar y al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y Registro Principal del Estado Monagas copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes Febrero de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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