REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2025-400
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000027

En fecha 25/11/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana ROSA ANGELA CORREA SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.171.289, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Ahiezer Morales abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 318.427, contra la ciudadana: CLARET DE COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, titulare de la cedula de identidad Nro V- 4.078.045, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27-11-2025 se dicto auto de entrada y se insto a la parte actora a hacer mención a la resolución Nº 2023-0001, dictada en sala plena del tribunal supremo de justicia el 24 de mayo de 2023 por cuanto la presente demanda no está cuantificada.

En fecha 27-11-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana ROSA ANGELA CORREA SIFONTES, mediante el cual consigna lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 27-11-2025.

En fecha 04-12-2025 se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 08-12-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 08-12-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana CLARET DE COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al Abogado Jhonatan Junor, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 204.076.

En fecha 10-12-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado Jhonatan Junor, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 204.076, mediante la cual da contestación a la demanda en la presente causa.

En fecha 21-01-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana CLARET DE COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ; mediante la cual da contestación a la demanda en la presente causa.

Alega la parte actora que consta de un contrato de Compra Venta Privado Pura y Simple que consistió en la Compra Venta Privada de un (01) Inmueble, la cual le hiciere la ciudadana CLARET DE COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, un (01) Inmueble constituido por una vivienda la cual se encuentra inscrita por ante ls Oficina de Registro Publico del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, de fecha 9 de junio del 2088, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito Heres del Estado Bolívar, registrado bajo el Nº 12, protocolo Primero del Segundo del Trimestre, Folios 27 y 28, Tomo 23, el terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar; la cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (156,41 Mts2), y la Vivienda allí construida la cual se compone de paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso de granito, puertas de hierro, ventanas de hierro, un (01) garaje, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, ubicados en la Urbanización Vista Hermosa, Manzana 25, Casa Nº 10, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar- Estado Bolívar. comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: con una longitud de diecinueve metros con treinta y un centímetros (19,31 Mts. ), limita con la casa Nº 12, de la manzana Nº 25; SUR: con una longitud de diecinueve metros con treinta y un centímetros (19,31 mts): limita con la casa Nº 8 de la Manzana Nº 25; ESTE: ocho metros con diez centímetros (8,10 Mts) limita con la calle sin nombre el cual es su frente y OESTE: ocho metros con diez centímetros (8,10 Mts), limita con la casa Nº 09 de la manzana 25.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que citada debidamente como fue la ciudadana: CLARE DE COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, compareció dicha ciudadana, donde admite el contenido y firma del documento objeto de la presente causa y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.

Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestó a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana ROSA ANGELA CORREA SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.171.289, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Ahiezer Morales abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 318.427, contra la ciudadana: CLARET DE COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, titulare de la cedula de identidad Nro V- 4.078.045, debidamente asistido por el Abogado Jhonatan Junor, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 204.076. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz