REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2026-85
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 20/02/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos BELEN DEL CARMEN ARCIA VACCARO Y ROBERTO CARLOS SOMOZA LARA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.452.764 y V- 11.729.462, Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 131.880, contra la ciudadana ORIANA SOLSIRE SILVA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.551.308, respectivamente.
En fecha 25/02/2026 este tribunal dictó auto de entrada en la presente demanda.
Ahora Bien, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa: para el día que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de DIEZ MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.058.250,00), se observa que sobrepasa lo estipulado para conocer en esta instancia, según lo estipulado Mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial: conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE POR LA CUENTIA” para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos BELEN DEL CARMEN ARCIA VACCARO Y ROBERTO CARLOS SOMOZA LARA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.452.764 y V- 11.729.462, Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 131.880, contra la ciudadana ORIANA SOLSIRE SILVA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.551.308 y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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