REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLEDAD, 20 DE FEBRERO DE 2026.
215º y 166º
ASUNTO: 690-2026
Resolución Nro 06
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana YULIANNY DE LOS ANGELES CHIRE SOFFIA, venezolana, Mayor de edad titular de la cedula identidad, Nro V- 30.911.951 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PUERTA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 286.581, en contra del ciudadano DIXON MOISES RONDON MOTA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-28.380.783 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009 lo siguiente:
Articulo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado (Negrillas y subrayado añadidas)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuida a los jueces del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: YULIANNY DE LOS ANGELES CHIRE SOFFIA Y DIXON MOISES RONDON MOTA ambas identificados, fue en el Las Claritas, Tierra Blanca, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asumo una vez firme la presente decisión. Así se decida
Publíquese, regístrese incluso página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 20 días del mes Febrero del 2026. 214° de la Independencia y 165° de la Federación
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las onces y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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