REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 27 DE FEBRERO DE 2026.
215º Y 166º
ASUNTO: 690 - 2025
Resolución Nro 08
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de Febrero del año 2026, suscrita por la ciudadana JOSE LUIS PUERTA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.882.894 y de este domicilio, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 286.581, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana YULIANNY DE LOS ANGELES CHIRE SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.911.951 mediante la cual “DESISTE” de la acción y solicita la devolución del documento original acompañado con la presente Solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Acción hecha por la demandante en la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana: YULIANNY DE LOS ANGELES CHIRE SOFIA contra el ciudadano: DIXON MOISES RONDON MOTA de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la acción, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza

Nancy Guevara García
La Secretaria
Luisana Mora Mariño

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Luisana Mora Mariño